REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIÓN DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS.
Macuto, 06 de Septiembre del año 2003
193º y 144º
Juez: Dr. AMBIORIX POLANCO PÉREZ.
Fiscal: Dr. JOSÉ CARLOS HERNÁNDEZ (Fiscal del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial.)
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Defensa: Dr. MIGUEL ÁNGEL ORTEGA (Defensor Publico).
Imputado: RONALD DAVID QUINTERO BRAVO, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de La Guaira, nacido en fecha 14-07-76, de 27 años de edad, estado civil soltero (concubinato), de profesión u oficio Obrero, hijo de Ponciano Quintero (f) y de Nélida Bravo, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.826.047 y residenciado en Tanaguarenas, frente al Club Tanaguarenas.
Secretaria: Abg. MARIA ESTHER ROA SILVA.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD DEL CIUDADANO RONALD DAVID QUINTERO BRAVO, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de La Guaira, nacido en fecha 14-07-76, de 27 años de edad, estado civil soltero (concubinato), de profesión u oficio Obrero, hijo de Ponciano Quintero (f) y de Nélida Bravo, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.826.047 y residenciado en Tanaguarenas, frente al Club Tanaguarenas, en la Casa de Reeducacion y Trabajo Artesanal El Paraíso, La Planta, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, acordando en consecuencia librar los oficios correspondientes, anexo a BOLETA DE ENCARCELACIÓN; SEGUNDO: DECRETA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el articulo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Y TERCERO: Acuerda la practica de la inspección a la sustancia presuntamente incautada, de conformidad a la sentencia Numero 1116 de fecha 04 de Noviembre del año 2002, para el día Jueves 11 de Septiembre del presente año, a las 1:30 horas de la tarde.
Regístrese, diarícese y publíquese la presente decisión y remítanse las actuaciones en su oportunidad legal.
EL JUEZ TITULAR
Dr. AMBIORIX POLANCO PÉREZ
LA SECRETARIA
Abg. MARIA ESTHER ROA SILVA
En esta misma fecha como esta ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA
Abg. MARIA ESTHER ROA SILVA
WPO1-S-2003-006347
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