REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS.


Macuto, 07 de Septiembre del año 2003
193º y 144º



Juez: Dr. AMBIORIX POLANCO PÉREZ.

Fiscal: Dra. MERY GÓMEZ (Fiscal del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial.)

Defensa: Dr. MIGUEL ÁNGEL ORTEGA.

Imputado: WILLIAMS OSCAR JURADO MONTESUNA, quien dijo ser de Nacionalidad Colombiana, Natural de Cali, nacido en fecha 01/12/1970, de 33 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, hijo de Roberto Jurado y de Clemencia Montesuna, residenciado en Carrera Séptima de Vis, N° 65-62, Barrio San Marino, Cali, Colombia, titular de la Cédula de Identidad N° E-16.787.336.

Secretaria: Abg. MARIA ESTHER ROA SILVA.



CAPITULO III
DISPOSITIVA

En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara SIN LUGAR la solicitud de NULIDAD ABSOLUTA interpuesta por la defensa, al no encontrarse llenos los extremos exigidos en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD DEL CIUDADANO WILLIAMS OSCAR JURADO MONTESUNA, quien dijo ser de Nacionalidad Colombiana, Natural de Cali, nacido en fecha 01/12/1970, de 33 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, hijo de Roberto Jurado y de Clemencia Montesuna, residenciado en Carrera Séptima de Vis, N° 65-62, Barrio San Marino, Cali, Colombia, titular de la Cédula de Identidad N° E-16.787.336, en el Internado Judicial de Los Teques, por la presunta comisión de los delitos de FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PUBLICO; USO DE PASAPORTE FALSIFICADO; USURPACIÓN DE IDENTIDAD Y USO DE ACTO FALSO, delitos previstos y sancionados en los artículos 321; 327 ordinal 3; 328 y 323 en concordancia con el 320 todos del Código Penal Venezolano; Y TERCERO: Decreta la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el articulo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese y publíquese la presente decisión y remítanse las actuaciones en su oportunidad legal.
EL JUEZ TITULAR


Dr. AMBIORIX POLANCO PÉREZ


LA SECRETARIA


Abg. MARIA ESTHER ROA


En esta misma fecha como esta ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.

LA SECRETARIA


Abg. MARIA ESTHER ROA



CAUSA N° WP01-S-2003-006359