REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIÓN DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS.


Macuto, 07 de Septiembre del año 2003
193º y 144º



Juez: Dr. AMBIORIX POLANCO PÉREZ.

Fiscal: Dr. CHRISTIAN QUIJADA (Fiscal del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial.)

Defensa: Dr. MIGUEL ÁNGEL ORTEGA (Defensor Publico adscrito a este Circuito Judicial)

Imputado: JESÚS MANUEL MESIA ROSALES, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, natural de Santa Cruz Estado Mérida, nacido en fecha 08-01-1977, de 26 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Chofer, hijo de Heriberto Mesia (V) y de Erenia Rosales (V), residenciado en Calle Real de Los Magallanes de Catia, casa N.- 35, Parroquia Catia Caracas.

Secretaria: Abg. MARIA ESTHER ROA



CAPITULO III
DISPOSITIVA

En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA en contra del ciudadano JESÚS MANUEL MESIA ROSALES, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, natural de Santa Cruz Estado Mérida, nacido en fecha 08-01-1977, de 26 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Chofer, hijo de Heriberto Mesia (V) y de Erenia Rosales (V), residenciado en Calle Real de Los Magallanes de Catia, casa N.- 35, Parroquia Catia Caracas, titular de la Cédula de Identidad N° 13.525.924, las medidas cautelares previstas en el articulo 256 en sus ordinales 3º Y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente la primera: en la presentación por ante este despacho cada Quince (15) días, una vez obtenida su libertad; y la segunda: en la presentación de DOS (02) fiadores de reconocida solvencia y honorabilidad, que demuestren un ingreso igual o superior a un salario mínimo, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Culposo y Lesiones Culposas Graves, previstos y sancionados en los artículos 411 y 417, ambos del Código Penal; SEGUNDO: DECRETA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en el articulo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, acordando en consecuencia la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público.
Regístrese, diarícese y publíquese la presente decisión y remítanse las actuaciones en su oportunidad legal.
EL JUEZ TITULAR


Dr. AMBIORIX POLANCO PÉREZ


LA SECRETARIA


Abg. MARIA ESTHER ROA


En esta misma fecha como esta ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.

LA SECRETARIA


Abg. MARIA ESTHER ROA



WP01-S-2003-006360