REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIÓN DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS.
Macuto, 07 de Septiembre del año 2003
193º y 144º
Juez: Dr. AMBIORIX POLANCO PÉREZ.
Fiscal: Dr. CHRISTIAN QUIJADA (Fiscal del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial.)
Defensa: Dr. MIGUEL ÁNGEL ORTEGA (Defensor Publico adscrito a este Circuito Judicial)
Imputado: DERBI LILIANA SEMERIA RODRÍGUEZ, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de La Guaira, nacida en fecha 24-05-76, de 27 años de edad, de estado civil soltera, profesión u oficio Docente, hija Omar Semeria (v) y de Lina Rodríguez, residenciada en Calle Palma Sola, detrás de la Catedral de La Guaira, teléfono Nro. 0416.408.85.38, Parroquia La Guaira, Estado Vargas, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.716.781.
Secretaria: Abg. MARIA ESTHER ROA
CAPITULO III
DISPOSITIVA
En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA en contra de la ciudadana DERBI LILIANA SEMERIA RODRÍGUEZ, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de La Guaira, nacida en fecha 24-05-76, de 27 años de edad, de estado civil soltera, profesión u oficio Docente, hija Omar Semeria (v) y de Lina Rodríguez, residenciada en Calle Palma Sola, detrás de la Catedral de La Guaira, teléfono Nro. 0416.408.85.38, Parroquia La Guaira, Estado Vargas, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.716.781, la medida cautelar prevista en el articulo 256 en sus ordinales 3º y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente la primera en la presentación por ante este despacho cada Treinta (30) días, la segunda en la expresa prohibición de mantener comunicación con víctimas, testigos o funcionarios aprehensores en la presente causa, por la presunta comisión del delito de LESIONES GENÉRICAS, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, acordando en consecuencia su inmediata libertad; y SEGUNDO: DECRETA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese y publíquese la presente decisión y remítanse las actuaciones en su oportunidad legal.
EL JUEZ TITULAR
Dr. AMBIORIX POLANCO PÉREZ
LA SECRETARIA
Abg. MARIA ESTHER ROA
En esta misma fecha como esta ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA
Abg. MARIA ESTHER ROA
WP01-S-2003-006362
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