REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- EN SU NOMBRE.- JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 3.- SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.- SAN CRISTÓBAL, JUEVES, QUINCE (15) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CINCO.
195º y 146º
Visto el contenido del oficio No. 20F17-2430-05 de fecha 11 de septiembre de 2.005 y recibido por este Tribunal en fecha 12 de septiembre del presente año, remitido por la Fiscal (T) Décimo Séptima del Ministerio Público, Abogado ISOL ABIMELEC DELGADO, sea declarado en ausencia de conformidad con lo establecido en el articulo 563 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordene su localización inmediata y se mantenga el proceso suspendido hasta lograr su comparecencia, esta Juzgadora para decidir observa:
PRIMERO: En fecha 29 de marzo de 2.003 se recibió la presente causa remitida por la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público, solicitando la calificación de flagrancia al adolescente FRANKLIN YOVANNY RAMÍREZ TABORDA, por estar incurso en el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Se dio en esa misma fecha entrada y el curso de ley correspondiente realizando la audiencia de Calificación de Flagrancia el día 30 de marzo del 2003, en la cual se declaro con lugar la solicitud Fiscal e calificación de Flagrancia por encontrase llenos los extremos de los artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordenándose la prosecución de la presente causa por la vía ordinaria, le fueron impuesta al adolescente Medidas Cautelares Sustitutivas de las de Privación de Libertad de las previstas en el artículo 582 literales “b” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En fecha 04 de abril de 2003 el Defensor Público Penal Abogada Glenda Chacón Escalante consigno escrito donde solicita le sea sustituida la medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de la libertad, consagrado en el literal “b”, la cual consiste en someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal y se mantenga la del literal “c” y por Auto fundado de fecha 07 de abril de 2003, sustituyéndola por la contenida en el literal “d”. En fecha 07 de abril de 2003 es remitido el presente expediente a la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público con oficio No. 3C-365/03.
SEGUNDO: Igualmente en autos corre inserta al folio cincuenta y cuatro (54), oficio No. 0268-05, de fecha 11 de febrero del 2005, mediante la cual la coordinadora de alguacilazgo informa a este Tribunal que el adolescente FRANKLIN YOVANNY RAMÍREZ TABORDA, no ha cumplido con las presentaciones impuestas por este Tribunal. Asimismo al folio cincuenta y siete (57) de las actas del proceso corre inserto resulta del telegrama remitido a la dirección aportada por el adolescente FRANKLIN YOVANNY RAMÍREZ TABORDA, mediante el cual informa que el mismo no fue entregado ya que no existe tal numero de casa.
TERCERO: El artículo 563 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece: “ Si de la investigación resultan evidencias de la participación de un adolescente ausente, el Fiscal del Ministerio Público promoverá la acción y pedirá al Juez de Control que ordene su localización. El proceso se mantendrá en suspendido hasta que se logre su comparecencia personal. El juicio a los presentes continuara su curso.”
Por las razones antes expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 3 DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR, la solicitud de DECLARAR EN AUSENCIA al imputado FRANKLIN YOVANNY RAMÍREZ TABORDA, venezolano, nacido en fecha 28-10-88, de 14 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 19.744.016 y ordena su ubicación inmediata, de conformidad con el artículo 563 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para lo cual se ordena notificar y oficiar lo conducente a los organismos correspondientes y a la Oficina de Alguacilazgo de este Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Líbrese notificaciones y oficios correspondientes.
AB. HELEN NEFFERTY GARCÍA RAMÍREZ.
JUEZ DE CONTROL No. 3
AB. GLENDA LISBETH ACEVEDO QUINTERO
SECRETARIA
En fecha 19-09-2005 se hizo lo ordenado, se libraron las notificaciones respectivas y se libraron oficios Nos. 3C-/05 a la Dirección de Seguridad y Orden Público 3C-/05 al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Táchira, 3C- /05 al Comando Regional No. 1 de la Guardia Nacional y 3C- /05 a la Oficina de Alguacilazgo de este Sistema Penal.
SRIA.
HNGR
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