DISPOSITIVA

En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: ADMITE parcialmente la solicitud presentada por el Ministerio Público en contra del imputado González Vargas Agustín, ampliamente identificados al inicio de la presente decisión.
Segundo: DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al imputado González Vargas Agustín, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 en concordancia con el ordinal 3° del artículo 256, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo en consecuencia los prenombrados imputados presentarse a la Sede de este Tribunal cada ocho (08) días a fin de firmar el libro de presentaciones que se lleva al efecto.
Tercero: ACUERDA la aplicación del Procedimiento Ordinario para el presente caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal.
Cuarto: ACUERDA remitir las presentes actuaciones en su estado original a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público a fin de que continúe las averiguaciones y presente el acto conclusivo respectivo.

Publíquese, regístrese, diarícese y déjense copias de la presente decisión. Líbrese oficio a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público.

En Macuto, al primer (01) día del mes de septiembre del año dos mil tres (2003).
LA JUEZ DE CONTROL,

DRA. MARIA ANTONIETA CROCE R.
EL SECRETARIO,

ABG. DOMENICO RUSSO.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
EL SECRETARIO,

ABG. DOMENICO RUSSO.
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-005946