DISPOSITIVA

En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: ADMITE totalmente la solicitud presentada por el Dr. Javier Marcano, en su condición de Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra Dernis Javier Padrón León, portador de la cédula de identidad INDOCUMENTADO, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 21/06/83, de 21 años de edad, de estado civil Soltero, profesión u oficio Albañil, hijo de Ángel José Mayora (V) y Gragoria Padron (V), residenciado en: Arrecife, Calle El Cardón, Casa S/N, Parroquia Catia la Mar.
Segundo: DECRETA la privación judicial preventiva de libertad del imputado Dernis Javier Padrón León, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 en concordancia con el numeral 3 del artículo 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quien fuera detenido el 2/8/03, por la presunta comisión del delito de Robo Genérico y Lesiones Personales Graves, ambos previstos y sancionados en los artículos 457 y 417 del Código Penal, respectivamente.
Tercero: ACUERDA la aplicación del Procedimiento Ordinario para el presente caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el encabezamiento del artículo 373 eisudem.
Cuarto: Se Declara SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la Defensa, toda vez que con la medida privativa de libertad impuesta por éste Juzgado al imputado de autos se encuentran garantizadas las resultas del proceso.
Quinto: Se asigna como Centro de Reclusión para el imputado, la Casa de Reeducación y Rehabilitación del recluso, Internado Judicial El Paraíso, La Planta, en el cual quedará recluido hasta nueva orden.

Publíquese, regístrese, diarícese y déjense copias de la presente decisión.

En Macuto, al primer (01) día del mes de septiembre del año dos mil tres (2003).
LA JUEZ DE CONTROL,

DRA. MARIA ANTONIETA CROCE R.
EL SECRETARIO,

ABG. DOMENICO RUSSO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
EL SECRETARIO,

ABG. DOMENICO RUSSO

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-005951