REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control del Estado Vargas
Macuto, 11 de Septiembre de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-002746
ASUNTO : WP01-S-2003-002746


AUTO ACORDANDO REVISIÓN DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Corresponde a este Tribunal Cuarto en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento respecto de la solicitud interpuesta el 10/09/03, por el imputado Freddy Ramón Marín Cabrita, en el sentido que le sea extendido el lapso de presentaciones cada treinta (30) días.

Este Tribunal una vez revisadas todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, antes de emitir pronunciamiento pasa a realizar las siguientes consideraciones:

Este Juzgado el 4/07/03, este Juzgado acordó imponer la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al imputado Freddy Ramón Marín Cabrita, prevista en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo en consecuencia presentarse a la Sede de este Tribunal cada ocho (08) días a fin de firmar el libro de presentaciones que se lleva al efecto.

Ahora bien, de la revisión del libro de presentaciones llevado por este Juzgado se pudo constatar que el imputado Freddy Ramón Marín Cabrita, ha cumplido a cabalidad el régimen de presentaciones impuesto, lo cual es indicativo de que las resultas del proceso se encuentran garantizadas con la imposición de esa medida y de la voluntada de los acusados de someterse al proceso que se les sigue.

En tal sentido, considera éste decisor que lo procedente y justo en derecho es extender el lapso de presentación impuesto al acusado de autos por este Juzgado Cuarto de Control, dado el cumplimiento cabal hasta la presente fecha de la medida impuesta y en virtud de la ubicación distante de su residencia y trabajo, motivo por el cual se ACUERDA extender el lapso de presentaciones cada quince (15) días al imputado Freddy Ramón Marín Cabrita, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Cuarto en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud interpuesta el 10/09/03, por el imputado Freddy Ramón Marín Cabrita, y en consecuencia acuerda EXTENDER el lapso de presentación impuesto al mismo, por este Juzgado el 04/07/03, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.

Estámpese por Secretaría la nota correspondiente en el libro de presentaciones llevado por este Juzgado, a fin de dar por notificado al imputado de autos. Cúmplase.

Remítase la solicitud interpuesta en su estado original, así como la presente decisión a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, a los fines de que sea agregada a la causa original. Líbrese correspondiente oficio.
LA JUEZ DE CONTROL

DRA. MARÍA ANTONIETA CROCE ROMERO
EL SECRETARIO

ABG. LENIN DEL GUIDICE

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO

ABG. LENIN DEL GUIDICE