DISPOSITIVA

En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: ADMITE totalmente la solicitud presentada por el Dr. Cristian Quijada, en su condición de Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial representando a la Fiscalía Primera Nacional del Ministerio Público con Competencia Plena en Materia de Identificación y Extranjería de esta Circunscripción Judicial, en contra de la ciudadana Dianela German, de Nacionalidad Dominicana, portadora de la cédula de identidad de la República Dominicana C.I. V-002-0111183-8, natural de San Cristóbal, Santo Domingo, nacida el 05/10/79, de 23 años de edad, de estado civil soltera, profesión u oficio Promotora de ventas, hija de JUAN ISIDRO FRANCISCO (V) y CARMEN GERMAN (V), residenciada en: Calle Sánchez, Km. 21, Nigua, San Cristóbal, Casa 27.
Segundo: DECRETA la privación judicial preventiva de libertad del imputada Dianela German, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 en concordancia con el numeral 3 del artículo 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quien fuera detenido el 10/9/03, por la presunta comisión del delito Uso de Documento Falso, Falsa atestación ante Funcionario Público, Uso de Pasaporte Falso y Usurpación de Identidad, previstos y sancionados en los artículos 323, 320, 321, ordinal 3 327 y 328, todos del Código Penal vigente, respectivamente.
Tercero: ACUERDA la aplicación del Procedimiento Ordinario para el presente caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el encabezamiento del artículo 373 eisudem.
Cuarto: Se Declara SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la Defensa, toda vez que con la medida privativa de libertad impuesta por éste Juzgado al imputado de autos se encuentran garantizadas las resultas del proceso.
Quinto: Se asigna como Centro de Reclusión para el imputado el Instituto Nacional de Orientación Femenina, en el cual quedará recluido hasta nueva orden.

Publíquese, regístrese, diarícese y déjense copias de la presente decisión.

En Macuto, a los doce (12) días del mes de septiembre del año dos mil tres (2003).
LA JUEZ DE CONTROL,

DRA. MARIA ANTONIETA CROCE R.
EL SECRETARIO,

ABG. LENIN DEL GUIDICE
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
EL SECRETARIO,

ABG. LENIN DEL GUIDICE

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-006749