DISPOSITIVA

En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: ADMITE totalmente la solicitud presentada por el Dr. JOSÉ CARLOS HERNÁNDEZ, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra del imputado LEY GÓMEZ GILBERT RUBEN, titular de la cédula de identidad N° V-3.009.514, de nacionalidad Venezolana, natural de Rubio, Estado Táchira, nacido en fecha 20/01/54, de 49 años de edad, de estado civil casado, profesión u oficio comerciante, hijo de GIBERT LEY (F) y BLANCA GOMEZ (F), residenciado en: Avenida Acueducto, N° 17-71, San Diego, Rubio, Estado Táchira.
Segundo: DECRETA la Inmediata Libertad del ciudadano LEY GÓMEZ GILBERT RUBEN, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, quien fuera detenido el 11/09/03.
Tercero: ACUERDA la aplicación del Procedimiento Ordinario para el presente caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el encabezamiento del artículo 373 eisudem.
Cuarto: Se declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Defensa, relativa a libertad inmediata de su representado.
Quinto: ACUERDA la practica del acto de verificación de la sustancia incautada, en el día de hoy, solicitada por el Fiscal.
Sexto: ACUERDA remitir las presentes actuaciones en su estado original a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público a fin de que continúe las averiguaciones y presente el acto conclusivo respectivo.

Publíquese, regístrese, diarícese y déjense copias de la presente decisión. Líbrese oficio a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público.

En Macuto, a los doce (12) días del mes de septiembre del año dos mil tres (2003).
LA JUEZ DE CONTROL,

DRA. MARIA ANTONIETA CROCE R.
EL SECRETARIO,

ABG. LENÍN DEL GUIDICE GALEANO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
EL SECRETARIO,

ABG. LENÍN DEL GUIDICE GALEANO

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-006752