DISPOSITIVA

En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: ADMITE totalmente la solicitud presentada por el Dr. José Carlos Hernández, en su condición de Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra de Jefferson Jhon, portador del pasaporte de la República de Jamaica N° A2180545, de nacionalidad Jamaiquino, natural de Portland, nacido en fecha 23/10/70, de 30 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio Profesor de Inglés, hijo de JIAN JEFFERSON (F) y JEAN JEFFERSO (V), residenciado en: Edificio Las Brisas, Conjunto Residencial Parque Mar, Edificio las Brisas, Torre A, Piso 25, Apto. 25-C, Caraballeda.
Segundo: DECRETA la privación judicial preventiva de libertad del imputado Jefferson Jhon, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 en concordancia con el numeral 3 del artículo 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quien fuera detenido el 11/9/03, por la presunta comisión del delito Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Tercero: ACUERDA la aplicación del Procedimiento Ordinario para el presente caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el encabezamiento del artículo 373 eisudem.
Cuarto: Se Declara SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la Defensa, toda vez que con la medida privativa de libertad impuesta por éste Juzgado al imputado de autos se encuentran garantizadas las resultas del proceso.
Quinto: Se asigna como Centro de Reclusión para el imputado el Internado Judicial de los Teques, en el cual quedará recluido hasta nueva orden.

Publíquese, regístrese, diarícese y déjense copias de la presente decisión.

En Macuto, a los doce (12) días del mes de septiembre del año dos mil tres (2003).
LA JUEZ DE CONTROL,

DRA. MARIA ANTONIETA CROCE R.
EL SECRETARIO,

ABG. LENIN DEL GUIDICE
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
EL SECRETARIO,

ABG. LENIN DEL GUIDICE

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-006754