DISPOSITIVA

En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: ADMITE parcialmente la solicitud por el Dr. Reinaldo Barazarte, en su condición de Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, representado en ese acto a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en contra de José Roe Planas Duran, portador de la cédula de identidad V-5.429.743, de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, de 43 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio forógrafo, hijo de ROBERTO PLANAS (V) y ISOLINA DURAN (F), residenciado en: Avenida Principal Lechería, Quinta Titi, Carrera 9, cerca del Estadium, Puerto La Cruz, quien fuera detenido el 12/09/03, por la presunta comisión de los delitos de Apropiación Indebida Calificada, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal vigente.
Segundo: Impone al ciudadano José Roe Planas Duran, las medidas cautelares sustitutivas previstas en los numerales 3 y 8 del artículo 256 Código Orgánico Procesal Penal, debiendo en consecuencia cumplir con las siguientes obligaciones: 1) Presentarse ante la Sede del Juzgado de Juicio que corresponda cada ocho (08) días a firmar el libro de presentaciones llevado por este Despacho. 2) Presentar dos (02) fiadores de reconocida solvencia moral, los cuales deberán consignar constancia de trabajo actualizada cuyo ingreso mínimo sea igual a la cantidad de 20 unidades tributarias, constancia de buena conducta y residencia expedida por la Primera Autoridad Civil.
Tercero: ACUERDA la aplicación del Procedimiento Ordinario para el presente caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el encabezamiento del artículo 373 eisudem.
Cuarto: Este Tribunal acuerda que el ciudadano José Roe Planas Duran, permanezca detenido en el Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, hasta tanto se constituya la fianza acordada.


Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión.

En Macuto, a los trece (13) días del mes de Septiembre del año dos mil tres (2003).
LA JUEZ DE CONTROL,

DRA. MARIA ANTONIETA CROCE R.
LA SECRETARIA,

ABG. YUMAIRA REQUENA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA,

ABG. YUMAIRA REQUENA


ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-006755