DISPOSITIVA

En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: ADMITE parcialmente la solicitud presentada por la DRA. ELENA BARRETO LI, en su condición de Fiscal Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra del imputado RAFAEL ANTONIO SANTANA ZURITA, portador de la cédula de identidad N° V-17.484.982, de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, nacido el 10/08/83, de 20 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio obrero, hijo de RAFAEL SANTANA y MARIA SURITA, residenciado en: Calle Tamanaco, Casa N° 05-16, Vía Carayaca, Estado Vargas, quien fuera detenido el 12/9/03, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Intencionales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal vigente.
Segundo: DECRETA la imposición de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad del imputado RAFAEL ANTONIO SANTANA ZURITA, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo en consecuencia cumplir con la siguiente obligación: 1°) Presentarse a la Sede de este Tribunal cada ocho (8) días a firmar el libro de presentaciones llevado por este Despacho.
Tercero: ACUERDA la aplicación del Procedimiento Ordinario para el presente caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal.
Cuarto: Se Declara parcialmente CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Defensa, toda vez que con la medida cautelar sustitutiva impuesta por éste Juzgado al imputado de autos se encuentran garantizadas las resultas del proceso.
Quinto: ACUERDA remitir las presentes actuaciones en su estado original a la Fiscalía Octava del Ministerio Público a fin de que continúe las averiguaciones y presente el acto conclusivo respectivo.
Sexto: ACUERDA la practica del reconocimiento Médico Legal en la persona del imputado.

Publíquese, regístrese, diarícese y déjense copias de la presente decisión. Líbrese oficio a la Fiscalía Octava del Ministerio Público.

En Macuto, a los catorce (13) días del mes de septiembre del años dos mil tres (2003).
LA JUEZ DE CONTROL,

DRA. MARIA ANTONIETA CROCE R.
LA SECRETARIA,

ABG. YUMAIRA REQUENA.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA,

ABG. YUMAIRA REQUENA.


ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-006762