DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: ADMITE en su totalidad la solicitud presentada por la Dra. Elena Barreto, en su condición de Fiscal Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra de Pedro Alejandro Hernández Pacheco, portador de la cédula de identidad N° V-18.535.309, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, nacido el 03/08/81, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de ALEJANDRO HERNANDEZ (V) y XIOMARA PACHECO (V), residenciado en: Callejón Las Flores detrás de la Iglesia, Barrio Punta de Mulato La Guaira.
Segundo: DECRETA la privación judicial preventiva de libertad del imputado Pedro Alejandro Hernández Pacheco, quien fuera detenido el 12/9/03, por Funcionarios adscritos a la Unidad Especial de Seguridad Ciudadana de la Guardia Nacional por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente.
Tercero: ACUERDA la aplicación del procedimiento especial abreviado por flagrancia, de conformidad con lo establecido en los artículos 248, 372 numeral 1 y 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual se ordena la remisión inmediata de las presentes actuaciones en su estado original al Juez Unipersonal de Juicio de este Circuito Judicial Penal.
Cuarto: Se Declara SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la Defensa, toda vez que con la medida privativa de libertad impuesta por éste Juzgado al imputado de autos se encuentran garantizadas las resultas del proceso.
Quinto: Se asigna como Centro de Reclusión, la Casa de Reeducación y Rehabilitación el Recluso, Internado Judicial El Paraíso, La Planta, en el cual quedará recluido el imputado a la orden del Juez Unipersonal de Juicio correspondiente.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión.
En Macuto, a los trece (13) días del mes de septiembre del año dos mil tres (2003).
LA JUEZ DE CONTROL,
DRA. MARIA ANTONIETA CROCE R.
LA SECRETARIA,
ABG. YUMAIRA REQUENA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. YUMAIRA REQUENA
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-006763
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