DISPOSITIVA

En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: ADMITE en su totalidad la solicitud presentada por el Dr. Reinaldo Barazarte, en su condición de Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra de los imputados Sojo Lujano Jonathan Rubén, portador de la cédula de identidad V-14.313.525 de nacionalidad Venezolano, natural de La Guaira, nacido en fecha 04/10/80, de 22 años de edad, de estado civil Casado, profesión u oficio obrero, hijo de RUBEN SOJO (V) y MARIA LUJANO (V), residenciado en: Barrio Teleférico, calle Orama casa N° 9, final de la calle Macuto. Y Jose Isamael Lujano León, portador de la cédula de identidad V-17.153.591 de nacionalidad Venezolano, natural de La Guaira, nacido en fecha 26/03/81, de 22 años de edad, de estado civil Soltero, profesión u oficio obrero, hijo de JOSE LUJANO (V) y GLADYS LEON (V), residenciado en: Barrio Teleférico, Calle Orama, casa N° 9, final de la calle Macuto, cerca de la fábrica de vidrios.
Segundo: DECRETA la privación judicial preventiva de libertad de los imputados Sojo Lujano Jonathan Rubén y José Ismael Lujano León, quienes fueran detenidos el 12/9/03, por Funcionarios adscritos a la Unidad Especial de Seguridad Ciudadana, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado Frustrado previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente, y el primero de los nombrados por la comisión además por el delito de y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal vigente.
Tercero: ACUERDA la aplicación del procedimiento especial abreviado por flagrancia, de conformidad con lo establecido en los artículos 248, 372 numeral 1 y 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual se ordena la remisión inmediata de las presentes actuaciones en su estado original al Juez Unipersonal de Juicio de este Circuito Judicial Penal.
Cuarto: Se Declara SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la Defensa, toda vez que con la medida privativa de libertad impuesta por éste Juzgado a los imputados de autos se encuentran garantizadas las resultas del proceso.
Quinto: Se asigna como Centro de Reclusión, la Casa de Reeducación y Rehabilitación el Recluso, Internado Judicial El Paraíso, La Planta, en el cual quedará recluido el imputado a la orden del Juez Unipersonal de Juicio correspondiente.

Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión.

En Macuto, a los trece (13) día del mes de septiembre del año dos mil tres (2003).
LA JUEZ DE CONTROL,

DRA. MARIA ANTONIETA CROCE R.
LA SECRETARIA,

ABG. YUMIARA REQUENA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA,

ABG. YUMIARA REQUENA

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-006764