DISPOSITIVA

En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: ADMITE totalmente la solicitud presentada por la Dra. Yusiralay Leal Vera, en su condición de Fiscal Noveno del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra de la imputada Flury Wanjiru Njoroge, de nacionalidad suiza, natural de Kenya, África, portadora del pasaporte de la República de Suiza signado N° 7408330, nacida el 21/11/60, de 42 años de edad, de estado civil casada, de profesión u oficio estudiante, hijo de SOFIA NJOROGE (V), y NJOROGE DIOROHO (V) residenciada en: Haideweg 4, 4528 Zuch Wic, Soltsolothrun.
Segundo: DECRETA la privación judicial preventiva de libertad de la imputada Flury Wanjiru Njoroge, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 en todos sus numerales, en concordancia con los numerales 1, 2 y 3 y parágrafo primero del artículo 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quien fuera detenido el 12/09/03, por la presunta comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Tercero: ACUERDA la aplicación del procedimiento especial abreviado por flagrancia, de conformidad con lo establecido en los artículos 248, 372 numeral 1 y 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual se ordena la remisión inmediata de las presentes actuaciones en su estado original al Juez Unipersonal de Juicio de este Circuito Judicial Penal.
Quinto: Se Declara SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la Defensa, toda vez que con la medida privativa de libertad impuesta por éste Juzgado a la imputada de autos, se encuentran garantizadas las resultas del proceso.
Sexto: Se asigna como Centro de Reclusión el Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF), en el cual quedará recluida la imputada a la orden del Juez Unipersonal de Juicio correspondiente.

Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión.

En Macuto, a los catorce (14) días del mes de septiembre del año dos mil tres (2003).
LA JUEZ DE CONTROL,

DRA. MARIA ANTONIETA CROCE R.
LA SECRETARIA,


ABG. YUMAIRA ERQUENA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA,


ABG. YUMAIRA ERQUENA


ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-006759