DISPOSITIVA

En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: ADMITE en su totalidad la solicitud presentada por el Dr. Reinaldo Barazarte, en su condición de Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra de Douglas Rafael Ortiz, indocumentado, de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, nacido en fecha 22/12/82, de 20 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio Obrero, hijo de PADRE DESCONOCIDO y XIOMARA ORTIZ (V), residenciado en: Esperanza 4, Terrazas Araguaney, Casa N° 53, Vía Carayaca, Estado Vargas.
Segundo: DECRETA la privación judicial preventiva de libertad del imputado Douglas Rafael Ortiz, quien fuera detenido el 13/9/03, por Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal vigente.
Tercero: ACUERDA la aplicación del procedimiento especial abreviado por flagrancia, de conformidad con lo establecido en los artículos 248, 372 numeral 1 y 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual se ordena la remisión inmediata de las presentes actuaciones en su estado original al Juez Unipersonal de Juicio de este Circuito Judicial Penal.
Cuarto: Se Declara SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la Defensa, toda vez que con la medida privativa de libertad impuesta por éste Juzgado al imputado de autos se encuentran garantizadas las resultas del proceso.
Quinto: Se asigna como Centro de Reclusión, la Casa de Reeducación y Rehabilitación el Recluso, Internado Judicial El Paraíso, La Planta, en el cual quedará recluido el imputado a la orden del Juez Unipersonal de Juicio correspondiente.

Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión.

En Macuto, a los catorce (14) días del mes de septiembre del año dos mil tres (2003).
LA JUEZ DE CONTROL,

DRA. MARIA ANTONIETA CROCE R.
LA SECRETARIA,

ABG. YUMAIRA REQUENA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA,

ABG. YUMAIRA REQUENA


ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-006767