DISPOSITIVA

En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: ADMITE totalmente la solicitud presentada por el Dr. REYNALDO BARAZARTE, en su condición de Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra de los imputados JONATHAN ALEXANDER SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 14.260.436, de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, nacido el 24/11/77, de 27 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio obrero, hijo de ORACIO RODRIGUEZ (V) y DULCE SANCHEZ (V), residenciado en: Los Corales, Sector La vinosa, Casa N° 3, El Caribe, Estado Vargas, y OMAR HERNÁNDEZ MAMPOSO, titular de la cédula de identidad N° 13.223.489, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, nacido el 2/9/78, de 25 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio comerciante, hijo de ONORIO HERNANDEZ (V) y MARIA HERNANDEZ (V), residenciado en: Avenida Luisa Cáceres de Arismendi, Qta. Linda Claret, Palmar Este, Caraballeda, Estado Vargas.
Segundo: DECRETA la Inmediata Libertad de los ciudadanos JONATHAN ALEXANDER SÁNCHEZ RODRÍGUEZ Y OMAR HERNÁNDEZ MAMPOSO, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, quienes fueran detenidos el 13/09/03.
Tercero: ACUERDA la aplicación del Procedimiento Ordinario para el presente caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el encabezamiento del artículo 373 eisudem.
Cuarto: Se declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Defensa, relativa a libertad inmediata de sus representados.
Quinto: ACUERDA remitir las presentes actuaciones en su estado original a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público a fin de que continúe las averiguaciones y presente el acto conclusivo respectivo.

Publíquese, regístrese, diarícese y déjense copias de la presente decisión. Líbrese oficio a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público.

En Macuto, a los catorce (14) días del mes de septiembre del año dos mil tres (2003).
LA JUEZ DE CONTROL,

DRA. MARIA ANTONIETA CROCE R.
LA SECRETARIA,

ABG. YUMAIRA REQUENA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA,

ABG. YUMAIRA REQUENA

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-006768