DISPOSITIVA

En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: ADMITE totalmente la solicitud presentada por el DR. REINALDO BARAZARTE, en su condición de Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra del imputado ABDÓN RAFAEL RAMOS VÁSQUEZ, titular de cédula de identidad N° 6.363.426, de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, nacido en fecha 09/10/57, de 46 años de edad, de estado civil casado, profesión u oficio Mesonero, hijo de ABDON RAMOS (V) y JUANA VELASQUEZ (F), residenciado en: Alcabala Vieja, escalera Edina, casa s/n, Los Dos Cerritos, Maiquetía, Estado Vargas, quien fuera detenido el 13/9/03, por la presunta comisión del delito de Violencia familiar, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra la Violencia contra la mujer y la familia.
Segundo: DECRETA la imposición de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad del imputado ABDÓN RAFAEL RAMOS VÁSQUEZ, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo en consecuencia cumplir con la siguiente obligación: 1°) Presentarse a la Sede de este Tribunal cada ocho (8) días a firmar el libro de presentaciones llevado por este Despacho.
Tercero: ACUERDA la aplicación del Procedimiento Ordinario para el presente caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal.
Cuarto: Se Declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Defensa, toda vez que con la medida cautelar sustitutiva impuesta por éste Juzgado al imputado de autos se encuentran garantizadas las resultas del proceso.
Quinto: ACUERDA remitir las presentes actuaciones en su estado original a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público a fin de que continúe las averiguaciones y presente el acto conclusivo respectivo.

Publíquese, regístrese, diarícese y déjense copias de la presente decisión. Líbrese oficio a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público.

En Macuto, a los catorce (14) días del mes de septiembre del años dos mil tres (2003).
LA JUEZ DE CONTROL,

DRA. MARIA ANTONIETA CROCE R.
LA SECRETARIA,

ABG. YUMAIRA REQUENA.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA,

ABG. YUMAIRA REQUENA



ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-006769