DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: ADMITE parcialmente la solicitud presentada por el Dr. Reinaldo Barazarte, en su condición de Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra del imputado Juan Carlos Iriarte Martínez, titular de la cédula de identidad N° V-18.324.773, de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira Estado Vargas, nacido en fecha 13/11/83, de 19 años de edad, de estado civil Soltero, profesión u oficio Ayudante de Carpintería, hijo de Juan Alberto Iriarte (V) y Magali Martínez (V), residenciado en: Avenida principal de Naiquatá sector las casitas casa s/n.
Segundo: DECRETA la Inmediata Libertad del ciudadano Juan Carlos Iriarte Martínez, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, quien fuera detenido el 13/09/03, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal.
Tercero: ACUERDA la aplicación del Procedimiento Ordinario para el presente caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el encabezamiento del artículo 373 eisudem.
Cuarto: Se declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Defensa, relativa a libertad inmediata de su representado.
Quinto: Este Juzgado pone a la orden del Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, al imputado Juan Carlos Iriarte Martínez, por cuanto cursa a los autos Orden de Aprehensión N° 07-03, del 16/06/03, emanada de dicho Jugado, por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal vigente.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjense copias de la presente decisión.
En Macuto, a los quince (15) días del mes de Septiembre del año dos mil tres (2003).
LA JUEZ DE CONTROL,
DRA. MARIA ANTONIETA CROCE R.
EL SECRETARIO,
ABG. LENIN DEL GUIDICE
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
EL SECRETARIO,
ABG. LENIN DEL GUIDICE
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-006757
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