DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: ADMITE en su totalidad la solicitud presentada por el Dr. Cristian Quijada, en su condición de Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra de los imputados José Antonio Chirinos Peña, indocumentado, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacido el 18/08/82, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio latero, hijo de PADRES DESCONOCIDOS, residenciado en: no tiene residencia fija, Maikel Eloy Gómez Veicochea, portador de la cédula de identidad N° V-Indocumentado, de nacionalidad venezolana, natural de Guarenas, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio latero, hijo de MIGUEL GOMEZ y MARIA EUGENIA VEICOCHEA, residenciado en: no tiene residencia fija, Segundo: DECRETA la privación judicial preventiva de libertad de los imputados José Antonio Chirinos Peña y Maikel Eloy Gómez Veicochea, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 en concordancia con los numerales 2 y 3 del artículo 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quien fuera detenido el 4/06/03, por la presunta comisión de los delitos de Hurto Calificado previsto y sancionado en el articulo 455 ordinal 3° del Código Penal.
Tercero: ACUERDA la aplicación del procedimiento especial abreviado por flagrancia, de conformidad con lo establecido en los artículos 248, 372 ordinal 1° y 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual se ordena la remisión inmediata de las presentes actuaciones en su estado original al Juez Unipersonal de Juicio de este Circuito Judicial Penal.
Cuarto: Se Declara SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la Defensa, toda vez que con la medida privativa de libertad impuesta por éste Juzgado al imputado de autos se encuentran garantizadas las resultas del proceso.
Quinto: Se asigna como Centro de Reclusión, La Casa de Reeducación y Rehabilitación el Recluso, Internado Judicial El Paraíso, La Planta, en el cual quedarán recluidos los imputados a la orden del Juez Unipersonal de Juicio correspondiente.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión.
En Macuto, a los dieciocho (18) días del mes de spetiembre del años dos mil tres (2003).
LA JUEZ DE CONTROL,
DRA. MARIA ANTONIETA CROCE R.
EL SECRETARIO,
ABG. LENIN DEL GUIDICE.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
EL SECRETARIO,
ABG. LENIN DEL GUIDICE.
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-007078
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