III
DISPOSITIVA

En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: ADMITE parcialmente la solicitud presentada por el DR. CRISTIAN QUIJADA, en su condición de Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra del imputado GONZÁLEZ SILVA ALEJANDRO, portador de la cédula de identidad N° 11.641.461, de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, nacido el 13/02/75, de 28 años de edad, de estado civil casado, profesión u oficio comerciante, hijo de ANOTNIO GONZALEZ (V) y PATRICIA SILVA (V), residenciado en: Avenida Nisa, Palmar Este, Caraballeda, Casa N° 41, dos cuadras mas arriba de la panadería Ka-rol, quien fuera detenido el 17/9/03, por la presunta comisión del delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal.
Segundo: DECRETA la imposición de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad del imputado GONZÁLEZ SILVA ALEJANDRO, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo en consecuencia cumplir con la siguiente obligación: 1°) Presentarse a la Sede de este Tribunal cada ocho (8) días a firmar el libro de presentaciones llevado por este Despacho.
Tercero: ACUERDA la aplicación del Procedimiento Ordinario para el presente caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal.
Cuarto: Se Declara SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la Defensa, toda vez que con la medida cautelar sustitutiva impuesta por éste Juzgado al imputado de autos se encuentran garantizadas las resultas del proceso.
Quinto: ACUERDA remitir las presentes actuaciones en su estado original a la Fiscalía Primera del Ministerio Público a fin de que continúe las averiguaciones y presente el acto conclusivo respectivo.

Publíquese, regístrese, diarícese y déjense copias de la presente decisión. Líbrese oficio a la Fiscalía Primera del Ministerio Público.

En Macuto, a los dieciocho (18) días del mes de septiembre del años dos mil tres (2003).
LA JUEZ DE CONTROL,

DRA. MARIA ANTONIETA CROCE R.
EL SECREATRIO,

ABG. LENÍN DEL GUIDICE GALEANO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
EL SECREATRIO,

ABG. LENÍN DEL GUIDICE GALEANO


ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-007080