REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control del Estado Vargas
Macuto, 22 de Septiembre de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : WJ01-S-2001-000048
ASUNTO : WJ01-S-2001-000048


AUTO DECRETANDO ARCHIVO DE ACTUACIONES

Visto el escrito presentado por el DR. JAVIER MARCANO, en su condición de Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público, en el que informa a este Juzgado acerca del decreto del ARCHIVO de las presentes actuaciones, en la que se señala como imputado al ciudadano GERMAN MARCELO PAREDES GUADARRAMA, de conformidad con lo previsto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control, dando estricto cumplimiento a lo previsto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad impuesta al imputado de autos, por éste Juzgado el 25/02/01, y contenida en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Cuarto en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ORDENA el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad impuesta al ciudadano GERMAN MARCELO PAREDES GUADARRAMA, por éste Juzgado el 25/02/01, y contenida en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del ARCHIVO DE LAS PRESENTES ACTUACIONES, decretada por la Fiscalía Cuartadel Ministerio Público.

Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público. Notifíquese al Abg. Rómulo Ovidio Chacón, lo acordado en la presente decisión, así como a la víctima de los hechos. Estampase por Secretaría la debida nota en el libro de presentaciones llevado por éste Juzgado. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL


DRA. MARÍA ANTONIETA CROCE ROMERO
EL SECRETARIO

ABG. LENIN DEL GUIDICE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO

ABG. LENIN DEL GUIDICE