REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Estado Vargas
Macuto, 22 de Septiembre de 2003
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : WJ01-S-2002-000006
ASUNTO : WJ01-S-2002-000006
AUTO DECRETANDO ARCHIVO DE ACTUACIONES
Por cuanto el 19/08/03, este Juzgado fijó al Dr. Gustavo González en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público, un lapso de treinta (30) días continuo para la culminación de la investigación en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, y dado que se venció el lapso previsto sin que el Fiscal del Ministerio Público presentare acusación o solicitare el sobreseimiento, es por lo que este Juzgado decreta el ARCHIVO de las actuaciones y en consecuencia el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva impuesta al ciudadano ROGER FELIPE MATA VILLANUEVA, el 24/08/02, así como la condición de imputado, ello de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 314 eiusdem. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Cuarto en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decreta el ARCHIVO de las actuaciones y en consecuencia el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva impuesta al ciudadano ROGER FELIPE MATA VILLANUEVA, el 24/08/02, así como la condición de imputado, ello de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 314 eiusdem.
Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Notifíquese al Abg. Miguel Ángel Ortega, lo acordado en la presente decisión. Estampase por Secretaría la debida nota en el libro de presentaciones llevado por éste Juzgado. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL
DRA. MARÍA ANTONIETA CROCE ROMERO
EL SECRETARIO
ABG. LENIN DEL GUIDICE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO
ABG. LENIN DEL GUIDICE
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