DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: ADMITE totalmente la solicitud por el Dr. Cristian Quijada, en su condición de Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra de Lamus Rodríguez Luis Rafael, portador de la cédula de identidad N° V-11.059.064, de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, nacido el 06/03/73, de 30 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio Carpintero, hijo de LUIS RAFAEL LAMUS (V) y ROMELIA RODRIGUEZ (V), residenciado en: Urb. Vargas, cerca del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas del Estado Vargas, Casa N° 26, Pariata, Maiquetía, Estado Vargas, quien fuera detenido el 23/09/03, por la presunta comisión de los delitos de Robo en su modalidad de Arrebatón, previsto y sancionado en el único aparte del artículo 458 del Código Penal vigente.
Segundo: Impone al ciudadano Lamus Rodríguez Luis Rafael, las medidas cautelares sustitutivas previstas en los numerales 3 y 8 del artículo 256 Código Orgánico Procesal Penal, debiendo en consecuencia cumplir con las siguientes obligaciones: 1) Presentarse ante la Sede del Juzgado de Juicio que corresponda cada ocho (08) días a firmar el libro de presentaciones llevado por este Despacho. 2) Presentar dos (02) fiadores de reconocida solvencia moral, los cuales deberán consignar constancia de trabajo actualizada cuyo ingreso mínimo sea igual a la cantidad de 20 unidades tributarias, constancia de buena conducta y residencia expedida por la Primera Autoridad Civil.
Tercero: ACUERDA la aplicación del Procedimiento Ordinario para el presente caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el encabezamiento del artículo 373 eisudem.
Cuarto: Este Tribunal acuerda que el ciudadano Lamus Rodríguez Luis Rafael permanezca detenido en el Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, hasta tanto se constituya la fianza acordada.
Quinto: Se Declara SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la Defensa, relativa a la libertad del imputado o a la imposición de una medida contenida en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión.
En Macuto, a los veinticuatro (24) días del mes de Septiembre del año dos mil tres (2003).
LA JUEZ DE CONTROL,
DRA. MARIA ANTONIETA CROCE R.
EL SECRETARIO,
ABG. LENIN DEL GUIDICE
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
EL SECRETARIO,
ABG. LENIN DEL GUIDICE
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-007478
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