REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Estado Vargas
Macuto, 22 de Septiembre de 2003
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-007054
ASUNTO : WP01-S-2003-007054
AUTO NEGANDO ENTREGA DE VEHICULO
Corresponde a este Tribunal Cuarto en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento respecto de la solicitud interpuesta el 18/09/03, por el ciudadano José Reyes Pérez, en su condición de víctima en la presente causa, en la que requiere de este Juzgado se pronuncie en relación a la entrega del vehículo marca toyota, modelo corolla, tipo sedan, año 96, color verde, placas AGG-51U, serial de carrocería AE1019818231, clase automóvil, y cuya entrega fuera negada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público.
Este Tribunal una vez revisadas todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, antes de emitir pronunciamiento pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Cursa a los autos, experticia y avalúo practicado al vehículo antes citado de fecha 27/05/03, por Funcionarios adscritos a Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas, Delegación del Estado Vargas y en la cual se concluyó lo siguiente: “…(omissis)…La superficie donde se encuentra fijada la Chapa del Serial de Carrocería y el plasmado el Serial de seguridad se encuentran INCORPORADOS al a unidad en estudio, mediante soldadura eléctrica no localizada por la plata ensambladora, por lo cual se puede decir que el mismo es de procedencia dudosa…(omissis)…”.
Así mismo, cursa Informe pericial grafotécnico practicado al certificado de registro de vehículo signado con el N° AE1019818231-2-1, perteneciente al vehículo objeto de la presente solicitud, y en el cual se concluye lo siguiente: “…(omissis)…El ejemplar con apariencia de Certificado de Registro de Vehículo, signado con el N°: AE1019818231-2-1, soporte N° 3728551, a nombre de. DIAZ PANTOJA BIANON JESUS, C.I. N° V-955131, descrito en la parte expositiva del presente dictamen pericial, calificado como debitado constituye un documento FALSO…(omissis)…”.
Ahora bien, una vez analizadas las anteriores experticias practicadas al vehículo objeto de la presente solicitud, considera quién aquí decide que no es procedente acordar la entrega del mismo, hasta tanto se aclaren las razones por las cuales la chapa del serial de carrocería y el serial de seguridad se encuentran incorporados al vehículo y el solicitante presente Certificado de Registro de Vehículo original, motivo por el cual se declara SIN LUGAR la solicitud interpuesta por el José Reyes Pérez. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Cuarto en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la solicitud interpuesta el 18/09/03, por el ciudadano José Reyes Pérez, en su condición de víctima y en la que requiere de este Juzgado se pronuncie en relación a la entrega del vehículo marca toyota, modelo corolla, tipo sedan, año 96, color verde, placas AGG-51U, serial de carrocería AE1019818231, clase automóvil, toda vez que, dicho vehículo presenta la chapa del serial de carrocería y el serial de seguridad incorporados, sin que se justifique en la investigación los motivos de la incorporación, aunado a que el Certificado de Registro de Vehículo presentado es falso, según experticia practicada.
Remítase la presente solicitud en su estado original a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, y notifíquese al ciudadano José Reyes Pérez, lo acordado en la presente decisión.
LA JUEZ DE CONTROL
DRA. MARÍA ANTONIETA CROCE ROMERO
EL SECRETARIO
ABG. LENIN DEL GUIDICE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO
ABG. LENIN DEL GUIDICE
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