DISPOSITIVA

En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: ADMITE totalmente la solicitud presentada por el Dr. Cristian Quijada, en su condición de Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra de las imputadas Daivis Carolina Bastidas Briceño, portador de la cédula de identidad V-16.598.909, de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, nacido en fecha 24-10-80, de 22 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio Del Hogar, hijo de VICTOR BASTIDAS (V) y ZAIDA BRICEÑO (V), residenciado en: Carayaca, Sector La Esperanza, Casa N° 25, Estado Vargas, y Milagros Coromoto Bejarano, portador de la cédula de identidad V-6.674.975, de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, nacido en fecha 23-08-03, de 36 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio del Hogar, hija de CRISANTO REYES (V) y GIORGINA BEJARANO (V), residenciado en: Carayaca, Primera Calle La Esperanza, Casa N° 20, Estado Vargas.
Segundo: DECRETA la privación judicial preventiva de libertad de las imputadas Daivis Carolina Bastidas Briceño y Milagros Coromoto Bejarano, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 en concordancia con el numeral 5 del artículo 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quien fuera detenido el 29/09/03, por la presunta comisión del delito Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal vigente.
Tercero: ACUERDA la aplicación del Procedimiento Ordinario para el presente caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el encabezamiento del artículo 373 eisudem.
Cuarto: Se Declara SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la Defensa, toda vez que con la medida privativa de libertad impuesta por éste Juzgado a las imputadas de autos se encuentran garantizadas las resultas del proceso.
Quinto: Se asigna como Centro de Reclusión para las imputadas, en el Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF),en el cual quedará recluido hasta nueva orden.

Publíquese, regístrese, diarícese y déjense copias de la presente decisión.

En Macuto, a los treinta (30) días del mes de septiembre del año dos mil tres (2003).
LA JUEZ DE CONTROL,

DRA. MARIA ANTONIETA CROCE R.

EL SECRETARIO,

ABG. LENIN DEL GUIDICE
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
EL SECRETARIO,

ABG. LENIN DEL GUIDICE


ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-007861