REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control del Estado Vargas
Macuto, 5 de Septiembre de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-006317
ASUNTO : WP01-S-2003-006317


AUTO ACORDANDO MEDIDA DE PROTECCIÓN

Corresponde a este Juzgado Cuarto en Función de Control emitir pronunciamiento respecto de la solicitud interpuesta por la Abg. Lesbia Morales, en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, interpuesta el 04/09/03, en la que requiere Medida de Protección para la ciudadana María de los Dolores Uya Gámez, de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 23 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido este Juzgado a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes observaciones:

El Ministerio Público indica en su solicitud entre otras cosas lo siguiente: “…(omissis)…En fecha 03 de septiembre de 2003, comparece por ante la Unidad de Atención a la Víctima, adscrita a esta Fiscalía Superior de la Circunscripción del Estado Vargas la ciudadana: MARÍA DE LOS DOLORES UYA GÁMEZ, …(omissis)…quien manifestó lo siguiente: Soy objeto de acoso y hostigamiento desde hace aproximadamente tres (03) años por parte de mi vecino, ciudadano GEORGE ESCUSE, propietario del Taller Guaicamacuto, quien desde entonces comete actos grotescos en mi contra y en contra de mi familia, tales como dispararle con escopeta a los perros que he tenido dentro de mi local, en presencia de mis tres menores hijos, y arrastrar sus cuerpos por toda la calle; causa destrozos en nuestra propiedad y nos insulta y arremete constantemente. Pero la cosa es que recientemente las cosas se han ido empeorando por que él ahora dice que los terrenos en donde tenemos nuestro Talles mecánico, que queda vecino al suyo y que ahora son de él por que se los entregaron en guardia y custodia por lo que nos exige, escopeta en mano, le entreguemos cinco (5) millones de bolívares…(omissis)…Entonces a primera hora de la mañanita de hoy, se metió en nuestro Taller con mandarria en mano y una chícora, empezó a destruirnos la platabanda del Local, llegó al bañito y reventó todas las piezas sanitarias. Cuando mi hijo JUAN PASCUAL UYA, que duerme en el local para cuidar los carros que están allá- trató de agarrarlo, él lo apuntó con su escopeta y le gritó que lo iba a matar a él a todos nosotros…(omisiss)…Temo por mi seguridad y la de mis hijos…(omissis)…solicito protección para mi y para mis hijos…(omissis)…”.

Analizadas las circunstancias de hecho que motivaron la solicitud fiscal y las cuales constituyen a criterio de quien aquí sucesos de carácter grave, en virtud del tipo de amenazas del cual está siendo objeto la ciudadana MARÍA DE LOS DOLORES UYA GÁMEZ y su núcleo familiar, es por lo que este Juzgado considera procedente y ajustado a derecho acordar protección a la citada ciudadana, de conformidad con lo previsto en el artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se ordena al Jefe de la Policía Metropolitana del Estado Vargas, que tome las acciones o medidas relativas a garantizar la integridad física de la víctima y su núcleo familiar, debiendo ordenar la forma idónea en la que se ejecutará la protección acordada. Y así se decide.

Así mismo, este Juzgado ACUERDA que se mantenga la Medida de Protección en la persona la ciudadana MARÍA DE LOS DOLORES UYA GÁMEZ y su núcleo familiar, hasta tanto el Ministerio Público estime que debe ser levantada. Y así se decide.

Por último, se ACUERDA que el Jefe de la Policía Metropolitana del Estado Vargas, presente informe periódicamente a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, acerca del cumplimiento de lo acordado en la presente decisión o cuando sea requerido por ésta. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la Abg. Lesbia Morales, en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, interpuesta el 22/08/03, y en consecuencia ACUERDA protección al ciudadano AUGUSTO ENRIQUE RODRIGUEZ BELLO y su núcleo familiar, a partir del día 06/09/03, quien reside en la Avenida Principal de Playa Verde, Terrazas Virgen del valle, Casa N° 42, Parroquia Raúl Leoni, Catia La Mar, para lo cual se ordena al Director de la Policía Metropolitana del Estado Vargas, que tome las acciones o medidas relativas a garantizar la integridad física de la víctima y su núcleo familiar, debiendo ordenar la forma idónea en la que se ejecutará la protección acordada, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal.
Segundo: ACUERDA que se mantenga la Medida de Protección en la persona de la ciudadana AUGUSTO ENRIQUE RODRIGUEZ BELLO y su núcleo familiar, hasta tanto el Ministerio Público estime que debe ser levantada, ello en virtud de ser éste el director de la investigación y el encargado de solicitar las medidas conducentes para garantizar la integridad de la víctima y su libertad, tal y como lo prevé el artículo 82 de la ley orgánica del Ministerio Público.
Tercero: ACUERDA que al Director de la Policía Metropolitana del Estado Vargas, presente periódicamente informe a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, acerca del cumplimiento de lo acordado en la presente decisión o cuando sea requerido por ésta.

Regístrese, diarícese y publíquese la presente decisión, líbrese el correspondiente oficio al Director de la Policía Metropolitana del Estado Vargas y remítase la presente solicitud en su estado original a la Fiscalía Superior del Ministerio Público.
EL JUEZ DE CONTROL

DRA. MARIA ANTONIETA CROCE
EL SECRETARIO

ABG. DOMENICO RUSSO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en la presente decisión.
EL SECRETARIO

ABG. DOMENIC RUSSO