REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control del Estado Vargas
Macuto, 8 de Septiembre de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : WJ01-S-2002-000201
ASUNTO : WJ01-S-2002-000201


AUTO DECRETANDO ARCHIVO DE ACTUACIONES

Por cuanto el 21/08/03, este Juzgado fijó al la Dra. Beatriz Morales, en su condición de Fiscal Segundo del Ministerio Público, un lapso de treinta (30) días continuo para la culminación de la investigación en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, y dado que se venció el lapso previsto sin que el Fiscal del Ministerio Público presentare acusación o solicitare el sobreseimiento, es por lo que este Juzgado decreta el ARCHIVO de las actuaciones y en consecuencia el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva impuesta al ciudadano JOSE GREGORIO RAMOS, el 16/09/02, así como la condición de imputado, ello de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 314 eiusdem. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Cuarto en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decreta el ARCHIVO de las actuaciones y en consecuencia el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva impuesta al ciudadano JOSE GREGORIO RAMOS, el 16/09/02, así como la condición de imputado, ello de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 314 eiusdem.

Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. Notifíquese a la Abg. Miletzi Bueno, lo acordado en la presente decisión. Estampase por Secretaría la debida nota en el libro de presentaciones llevado por éste Juzgado. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL

DRA. MARÍA ANTONIETA CROCE ROMERO
EL SECRETARIO

ABG. LENIN DEL GUIDICE

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO

ABG. LENIN DEL GUIDICE