REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control del Estado Vargas
Macuto, 8 de Septiembre de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-002754
ASUNTO : WP01-S-2003-002754


AUTO ACORDANDO EXTENDER LAPSO DE PRESENTACIÓN

Corresponde a este Tribunal Cuarto en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento respecto de la solicitud interpuesta el 03/09/03, por el imputado Jean Carlos Abrantes, en el sentido que le sea extendido el lapso de presentaciones cada quince (15) días.

Este Tribunal una vez revisadas todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, antes de emitir pronunciamiento pasa a realizar las siguientes consideraciones:

Este Juzgado el 11/07/03, este Juzgado acordó imponer las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad al imputado Juan Carlos Abrante, prevista en los numerales 3 y 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo en consecuencia presentar dos fiadores de reconocida solvencia moral y económica que se comprometan a garantizar su comparecencia a juicio, para lo cual deberán presentar cartas de residencia y de buena conducta, expedida por la autoridad civil correspondiente, así como constancia de trabajo actualizada cuyo ingreso debe ser igual o mayor a 20 unidades tributarias.

En esa misma fecha, se constituyó la fianza exigida por éste Juzgado y se acordó que el imputado se presentara ante la sede de este Juzgado cada ocho (08) días a firmar el libro de presentaciones llevado por éste Juzgado.

Ahora bien, de la revisión del libro de presentaciones llevado por este Juzgado se pudo constatar que el imputado Juan Carlos Abrante, ha cumplido a cabalidad el régimen de presentaciones impuesto, lo cual es indicativo de que las resultas del proceso se encuentran garantizadas con la imposición de esa medida y de la voluntada de los acusados de someterse al proceso que se les sigue.

En tal sentido, considera éste decisor que lo procedente y justo en derecho es extender el lapso de presentación impuesto al acusado de autos por este Juzgado Cuarto de Control, dado el cumplimiento cabal hasta la presente fecha de la medida impuesta y en virtud de la ubicación distante de su residencia y trabajo, motivo por el cual se ACUERDA extender el lapso de presentaciones cada quince (15) días al imputado Juan Carlos Abrante, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Cuarto en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara CON LUGAR la solicitud interpuesta el 03/09/03, por el imputado Juan Carlos Abrante, y en consecuencia acuerda EXTENDER el lapso de presentación impuesto al mismo, por este Juzgado el 11/07/03, con motivo del acuerdo de las medidas cautelares sustitutivas contenidas en los numerales 3 y 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, por lo que deberá presentarse ante la Sede de este Juzgado cada quince (15) días, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.

Estámpese por Secretaría la nota correspondiente en el libro de presentaciones llevado por este Juzgado, a fin de dar por notificado al imputado de autos. Cúmplase.

Remítase la solicitud interpuesta en su estado original, así como la presente decisión a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, a los fines de que sea agregada a la causa original. Líbrese correspondiente oficio.
LA JUEZ DE CONTROL

DRA. MARÍA ANTONIETA CROCE ROMERO
EL SECRETARIO

ABG. LENIN DEL GUIDICE

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO

ABG. LENIN DEL GUIDICE