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REPUBLICA BOLIVARIANA DE  VENEZUELA
 TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA
 EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL
 CIRCUITO JUDICIAL PENAL
 DEL ESTADO VARGAS
 
 Macuto,  12 de Septiembre de 2003
 193° y 144°
 
 
 Por recibidas las presentes actuaciones provenientes de la Fiscalía para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, donde aparece  como víctima CESAR AUGUSTO MARCANO y WILFREDO JOSÉ MARCANO  y como imputado NELSON RAFAEL BRITO MOROCAIMA, JESUS FRANCISCO MORGADO y HENRY RAFAEL MORGADO.
 
 CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
 
 Luego del estudio y análisis de las actas que conforman el presente expediente, se observa que el  hecho punible se cometió el fecha 19-04-1988, el mismo  encuadra en el tipo delictivo de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, el cual tiene asignado una pena de arresto de tres a seis meses. Ahora bien,  el  artículo 108, ordinal 6° del Código Penal, establece que para aquellos hechos punibles que acarreen pena de arresto de uno a seis meses prescriben al año y siendo que desde que se cometió el presunto hecho punible hasta la presente fecha ha transcurrido más de  VEINTISIETE AÑOS,   lo cual constituye mas del  tiempo útil y necesario para que opere la prescripción de la acción penal, en consecuencia,  este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es Decretar el Sobreseimiento de La Causa, de conformidad con el artículo  318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por extinción de la acción.
 
 DISPOSITIVA
 Este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,  decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA  a favor de los ciudadanos NELSON RAFAEL BRITO MOROCAIMA, JESUS FRANCISCO MORGADO y HENRY RAFAEL MORGADO, por cuanto la acción penal se ha extinguido, de conformidad con el artículo  318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal concatenado con el artículo 108, Ordinal 6° del Código Penal Vigente.
 
 Publíquese, regístrese, diarícese y notifíquese la presente decisión
 EL JUEZ
 
 DR. ARGENIS O. UTRERA MARIN
 EL SECRETARIO
 
 ABG. LUIS GUERRA
 
 En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado en auto.
 
 EL SECRETARIO
 
 ABG. LUIS GUERRA
 
 
 
 Asunto N° WP01-S-2003-006609
 
 
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