REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS


Macuto, 15 de Septiembre de 2003
192º y 143º

Vista la solicitud interpuesta por el DR. JAVIER MARCANO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público, mediante la cual manifiesta entre otras cosas: “…se sirva fijar oportunidad para que sea tomada DECLARACIÓN por ante ese Juzgado al ciudadano ALLAN BROW DICKSON, quien es victima en la causa signada con el N° WP01-S-006079…; … ello en virtud que la antes señalada victima presenta nacionalidad inglesa, y ha manifestado tanto a los funcionarios policiales actuantes en el procedimiento de aprehensión efectuado (DISIP), como a esta Representación fiscal Cuarta del Ministerio Público del Estado Vargas, su intención de regresar a su país próximamente…; “… lo cual hace presumir que la declaración de éste ciudadano no podrá realizarse durante el juicio oral y público que se pudiese llevar a cabo en el presente proceso, y es virtud de ello, y en observancia a lo dispuesto en el articulo 307 del Código Orgánico Procesal Penal, que el Ministerio Público solicita muy respetuosamente a ese Juzgado se sirva tomar declaración- siguiendo las reglas de la prueba anticipada- al ciudadano ALLAN BROWN DICKSON en relación a los hechos que han dado origen a la causa WP01-S-2003-006079… ”; (Sic)

Al respecto, quien con tal carácter suscribe, observa:

A la luz del articulo 307 del Código Orgánico Procesal Penal, se puede observar que se hace referencia a ciertos tipos de pruebas, a saber: Reconocimiento, Inspección o Experticia, o cuando deba recibirse una declaración que, por algún obstáculo difícil de superar, se presuma que no podrá hacerse durante el Juicio.

En este mismo orden de ideas hay que destacar de forma muy puntual que las pruebas que se pueden practicar a la luz del precitado articulo 307, son aquellas que por su naturaleza sean definitivas e irreproducibles, es decir, que con el transcurso del tiempo se pueda producir su modificación o desaparición y con lo cual se impediría que pudiesen incorporarse al debate Oral y Público.

En base a las razones antes expuestas y por cuanto la prueba solicitada por la representación fiscal se encuentra dentro de los supuestos a que hace referencia el articulo 307 del Código Orgánico Procesal penal, quien con tal carácter suscribe, estima que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es declarar CON LUGAR la solicitud de que se le tome declaración al ciudadano ALLAN BROWN DICKSON, todo de conformidad con el articulo 307 ejusdem. Y ASÍ SE DECLARA

DISPOSITIVA

En base a las argumentaciones expuestas, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR, la solicitud interpuesta por el Ministerio Público de que se le tome declaración al ciudadano ALLAN BROWN DICKSON, todo de conformidad con el articulo 307del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diarícese, notifíquese la presente decisión y déjese copia de la misma. En Macuto a los QUINCE (15) Días del Mes de Septiembre de 2003

EL JUEZ QUINTO DE CONTROL

DR. ARGENIS O. UTRERA MARIN

EL SECRETARIO

ABG. LUIS GUERRA
En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado en auto.


EL SECRETARIO

ABG. LUIS GUERRA
ASUNTO WP01-S-2003-006079
AOUM/Lg