REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 15 de Septiembre de 2003
193º y 144º
Analizada como ha sido la solicitud interpuesta en fecha 12/09/2003 por la Dra. LESBIA MORALES, Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Vargas, en el sentido de acordar una medida de protección en favor de la ciudadana YELITZA J FIGUEROA BENCOMO, titular de la cédula de identidad número V-13.686.538, domiciliada en Barrio Los Olivos, Sector la Redoma, Casa S/N, Avenida Soublette, Catia La Mar, Estado Vargas, de conformidad con lo establecido en los artículos 82, 83, 84 y 86 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas.
Al respecto este Tribunal observa:
El representante del Ministerio Público indica en su escrito que la prenombrada ciudadana fue lesionada nuevamente, por personas que actuaron ha pedido de su cónyuge, ciudadano JUAN ALBERTO SALAZAR, Oficial de 1 ra. De la Policía Metropolitana del Estado Vargas, quien constantemente la agraden y lesionan. Se teme por su seguridad ya que su cónyuge la amenazo de muerte si lo denunciaba por ante el Ministerio Público.
Este decidor observa que las razones expuestas y fundamentadas por el representante fiscal revisten carácter grave y se encuentran suficientemente fundadas, por lo que considera procedente la solicitud de medidas de protección interpuesta, para lo cual se ordena al Director del Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, que tome las acciones o medidas relativas a garantizar la integridad física de la víctima y su núcleo familiar, debiendo ordenar la forma idónea en la que se ejecutará la protección acordada. Y ASÍ SE DECIDE.
Así mismo, este Juzgado ACUERDA que se mantenga la Medida de Protección en la persona la ciudadana YELITZA FIGUEROA BENCOMO, hasta tanto el Ministerio Público estime que debe ser levantada. Y ASÍ SE DECIDE.
Por último, se ACUERDA que el Director del Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, presente informe periódicamente a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, acerca del cumplimiento de lo acordado en la presente decisión o cuando sea requerido por ésta. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la Abg. LESBIA MORALES, en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, interpuesta el 12/09/03, y en consecuencia ACUERDA protección a la ciudadano YELITZA MARCANO BENCOMO, a partir del día 15/09/03, quien reside en Barrio Los Olivos, Sector la Redoma, Casa S/N, Avenida Soublette, Catia La Mar, Estado Vargas, para lo cual se ORDENA al Director del Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, que tome las acciones o medidas relativas a garantizar la integridad física de la víctima y su núcleo familiar, debiendo ordenar la forma idónea en la que se ejecutará la protección acordada, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal.
Segundo: ACUERDA que se mantenga la Medida de Protección en la persona de la ciudadana YELITZA FIGUEROA BENCOMO, hasta tanto el Ministerio Público estime que debe ser levantada, ello en virtud de ser éste el director de la investigación y el encargado de solicitar las medidas conducentes para garantizar la integridad de la víctima y su libertad, tal y como lo prevé el artículo 82 de la ley orgánica del Ministerio Público.
Tercero: ACUERDA que el Director del Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, presente periódicamente informe a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, acerca del cumplimiento de lo acordado en la presente decisión o cuando sea requerido por ésta.
Regístrese, diarícese y publíquese la presente decisión, librese el correspondiente oficio al Director del Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas y notifíquese a las partes.
EL JUEZ
DR. ARGENIS O. UTRERA MARIN.
EL SECRETARIO
ABG. LUIS GUERRA.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado.
EL SECRETARIO
ABG. LUIS GUERRA.
ASUNTO WP01-S-2003-006755
AOUM/Lg
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