REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 16 de Septiembre de 2003
192º y 143º
Vista la solicitud interpuesta por la DRA. SONIA ANGARITA, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público, mediante la cual manifiesta entre otras cosas: “…Igualmente, solicito sea revisado el libro de presentaciones a los fines de determinar si el referido ciudadano ha cumplido con la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad acordada, en caso de ser negativo, solicito sea revocado el mencionado beneficio… ”; (Sic)
Al respecto, quien con tal carácter suscribe, observa:
Ahora bien, en el caso de marras, nos encontramos que el imputado de autos si bien es cierto que se encuentra en libertad por habérsele otorgado Medida Cautelar Sustitutiva, no es menos cierto que NO le fue impuesta Medida Cautelar Sustitutiva de Presentación periódica, sino las Medidas Cautelares contempladas en los numerales 1, 4 y 8 del artículo 265 del Código Orgánico Procesal Penal., decretadas en fecha 24 de Noviembre de 1999, razones por las cuales mal podría este Tribunal revocar lo que no ha sido impuesto. Y ASÍ SE DECIDE
DISPOSITIVA
En base a las argumentaciones expuestas, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar SIN LUGAR, la solicitud de Revocatoria de Medida Cautelar interpuesta por la representación fiscal DRA. SONIA ANGARITA.
Publíquese, diarícese, notifíquese la presente decisión y déjese copia de la misma.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
DR. ARGENIS O. UTRERA MARIN
EL SECRETARIO
ABG. LUIS GUERRA
En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado en auto.
EL SECRETARIO
ABG. LUIS GUERRA
ASUNTO WJ01-P-2000-000023
AOUM/LG.
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