CAPITULO III
DISPOSITIVA


Con base en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Admite la solicitud formulada por la Fiscalía Primera del Ministerio Publico del Estado Vargas en cuanto a la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con el articulo con articulo 373 y 280 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, la aprehensión fue en flagrancia de conformidad con el artículo 248 ejusdem SEGUNDO: SEGUNDO: Declara CON LUGAR la medida cautelar solicitada por la Representación fiscal y la defensa, y ACUERDA Medida Cautelar Sustitutiva en favor de los ciudadanos NANCY CAROLINA NUÑEZ HERRERA, de nacionalidad VENEZOLANA, nacida en La Guaira el 08/06/80, de estado civil Soltera, de profesión u Oficio Sin Ocupación, hija de: JOSE MAUEL ALFONSO Y ROXANA NUÑEZ, residenciado en Playa Lido por el Restaurante Pescao Frito, al lado de la Licorería, casa S/N, Estado Vargas, y titular de la cédula de identidad N° 14.720.722 y DUGLAS JOSE GONZALEZ FLORENCIO, de nacionalidad VENEZOLANA, nacido en La Guaira el 25-12-78, de estado civil Soltero, de profesión u Oficio Obrero, hijo de: DOUGLAS GONZALEZ Y NORA LIRA, residenciado en Sector Mare Abajo, calle principal, casa N° 29, Estado Vargas, y titular de la cédula de identidad N° (Indocumentado), detenidos en fecha 18-09-03, de conformidad con los artículos 244, 253 y 256 ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito que en este acto el Ministerio Público precalifico en este acto como HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el ultimo aparte del articulo 453 del Código Penal. En tal sentido los mencionados ciudadanos deberá presentarse cada OCHO (08) DIAS por ante la sede de la Fiscalía hasta la conclusión del presente proceso.

Publíquese, regístrese, diarícese y déjense copias de la presente decisión. En Macuto a los DIEZ Y NUEVE (19) días de Septiembre de 2003. Cúmplase.
EL JUEZ

DR. ARGENIS O. UTRERA MARIN
EL SECRETARIO

ABG. LUIS GUERRA

En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado en auto.

EL SECRETARIO

ABG. LUIS GUERRA

ASUNTO WP01-S-2003-007201
AOUM/ABG. LUIS GUERRA