REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 02 de Septiembre de 2003
193° y 144°
Compete a este Tribunal Quinto de Control, emitir pronunciamiento Judicial en relación a la solicitud planteada en la Audiencia celebrada en este Despacho, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal por el DR. CHISTIAN QUIJADA, Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público, mediante la cual requirió a este Órgano Jurisdiccional, la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO Y MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD del ciudadano MIGUEL JOSÉ LIENDO, de nacionalidad VENEZOLANA, nacido en: Caracas el 01/10/78, de estado civil Soltero, de profesión u Oficio Buhonero, hijo de: ALEJANDRA LIENDO Y MIGUEL IZAGUIRRE, residenciado en Quenepe, Parte Alta, La Lagunita, Casa de Color Azul y titular de la cédula de identidad N° 13.374.778, detenido en fecha 02-09-03, debidamente asistido por el Defensor Público Penal DRA. JANETH GUARIGLIA.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Luego del estudio y análisis de las actas que conforman la presente causa se observa, se videncia que efectivamente no se dan los supuestos establecidos en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no existen elementos de convicción para considerar al imputado de autos autor o participe de hecho punible alguno.
En razón de lo anteriormente considerado, quien con tal carácter suscribe, estima que lo procedente y ajustado a derecho es ORDENAR la LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano MIGUEL JOSÉ LIENDO, de nacionalidad VENEZOLANA, nacido en: Caracas el 01/10/78, de estado civil Soltero, de profesión u Oficio Buhonero, hijo de: ALEJANDRA LIENDO Y MIGUEL IZAGUIRRE, residenciado en Quenepe, Parte Alta, La Lagunita, Casa de Color Azul y titular de la cédula de identidad N° 13.374.778, detenido en fecha 02-09-03, Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal, en función Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley PRIMERO: Admite la Solicitud del Fiscal del Ministerio Público en el sentido que el presente procedimiento se lleve por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se observa que la aprehensión fue en flagrancia de conformidad con el artículo 248 ejusdem. SEGUNDO: De las actas que conforman la presente causa se evidencia que no surgen elementos de convicción que hagan presumir que el imputado de autos MIGUEL JOSÉ LIENDO sea autor o participe del delito que en este acto el Ministerio Público precalifico como de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8° del Código Penal, que en este acto le imputa el representante del Ministerio Público, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es declara SIN LUGAR la solicitud de Privación Judicial Preventiva de Libertad interpuesta por la Representación Fiscal y en su lugar se decreta la LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano MIGUEL JOSÉ LIENDO, de nacionalidad VENEZOLANA, nacido en: Caracas el 01/10/78, de estado civil Soltero, de profesión u Oficio Buhonero, hijo de: ALEJANDRA LIENDO Y MIGUEL IZAGUIRRE, residenciado en Quenepe, Parte Alta, La Lagunita, Casa de Color Azul y titular de la cédula de identidad N° 13.374.778, detenido en fecha 02-09-03, por no estar llenos los extremos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y diarícese la presente decisión, en Maiquetía, a los DOS (02) días del Mes de Septiembre de 2003.
EL JUEZ
DR. ARGENIS O. UTRERA MARIN
EL SECRETARIO
ABG. LENIN DEL GUIDICE
En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado en auto.
EL SECRETARIO
ABG. LENIN DEL GUIDICE
ASUNTO WP01-S-2003-006077
AOUM/Lg
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