REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, 02 de Septiembre de 2003
193° y 144°

Compete a este Tribunal Quinto de Control, emitir pronunciamiento Judicial en relación a la solicitud planteada en la Audiencia celebrada en este Despacho, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal por el DR. CHISTIAN QUIJADA, Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público, mediante la cual requirió a este Órgano Jurisdiccional, la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO Y MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de los ciudadanos ISBEL ANIUSKA MAYORA JIMENEZ , Titular de la Cédula de Identidad N 14.566.147, quien dijo ser y llamarse como queda escrito, De nacionalidad Venezolana, natural de la Guaira, nacida en fecha 13-08-80 de estado civil soltera, de profesiones u oficio estudiante, hija de José Aldemaro Mayora y Roraima Maria Jiménez Residenciado en Mare Abajo a lado de la Plaza de los negros Maiquetía. Estado Vargas y RONALD DAVID QUINTERO BRAVO, titular de la cédula de identidad N° 13.826.047, quien dijo ser y llamarse como queda escrito de nacionalidad venezolana, natural de la Guaira, nacido en fecha 14-07-76, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero hijo de Melida Bravo y Ponciano Quintero residenciado en Frente al club Tanaguarena en el callejón donde están los medidores de luz, Tanaguarena detenidos en fecha 01-09-2003, debidamente asistidos por el Defensor Público Penal DRA. JANETH GUARIGLIA.



CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Luego del estudio y análisis de las actas que conforman la presente causa se observa, se videncia que efectivamente no se dan los supuestos establecidos en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no existen elementos de convicción para considerar al imputado de autos autor o participe de hecho punible alguno.

En razón de lo anteriormente considerado, quien con tal carácter suscribe, estima que lo procedente y ajustado a derecho es ORDENAR la LIBERTAD INMEDIATA de los ciudadanos ISBEL ANIUSKA MAYORA JIMENEZ, Titular de la Cédula de Identidad N 14.566.147, quien dijo ser y llamarse como queda escrito, De nacionalidad Venezolana, natural de la Guaira, nacida en fecha 13-08-80 de estado civil soltera, de profesiones u oficio estudiante, hija de José Aldemaro Mayora y Roraima Maria Jiménez Residenciado en Mare Abajo a lado de la Plaza de los negros Maiquetía. Estado Vargas y RONALD DAVID QUINTERO BRAVO, titular de la cédula de identidad N° 13.826.047, quien dijo ser y llamarse como queda escrito de nacionalidad venezolana, natural de la Guaira, nacido en fecha 14-07-76, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero hijo de Melida Bravo y Ponciano Quintero residenciado en Frente al club Tanaguarena en el callejón donde están los medidores de luz, Tanaguarena detenidos en fecha 01-09-2003, no se dan los supuestos establecidos en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal, en función Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley PRIMERO: Admite la Solicitud del Fiscal del Ministerio Público en el sentido que el presente procedimiento se lleve por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se observa que la aprehensión fue en flagrancia de conformidad con el artículo 248 ejusdem. SEGUNDO: De las actas que conforman la presente causa se evidencia que no surgen elementos de convicción que hagan presumir que los imputados de autos ISBEL ANIUSKA MAYORA JIMENEZ, Titular de la Cédula de Identidad N 14.566.147, quien dijo ser y llamarse como queda escrito, De nacionalidad Venezolana, natural de la Guaira, nacida en fecha 13-08-80 de estado civil soltera, de profesiones u oficio estudiante, hija de José Aldemaro Mayora y Roraima Maria Jiménez Residenciado en Mare Abajo a lado de la Plaza de los negros Maiquetía. Estado Vargas y RONALD DAVID QUINTERO BRAVO, titular de la cédula de identidad N° 13.826.047, quien dijo ser y llamarse como queda escrito de nacionalidad venezolana, natural de la Guaira, nacido en fecha 14-07-76, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero hijo de Melida Bravo y Ponciano Quintero residenciado en Frente al club Tanaguarena en el callejón donde están los medidores de luz, Tanaguarena detenidos en fecha 01-09-2003, sean autores o participes del delito que en este acto el Ministerio Público precalifico como de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS PREVISTA EN EL ARTÍCULO 34 DE LA LEY ESPECIAL QUE RIGE LA MATERIA,, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es declara SIN LUGAR la solicitud de Privación Judicial Preventiva de Libertad interpuesta por la Representación Fiscal y en su lugar se decreta la LIBERTAD INMEDIATA de los ciudadanos ISBEL ANIUSKA MAYORA JIMENEZ , Titular de la Cédula de Identidad N 14.566.147, quien dijo ser y llamarse como queda escrito, De nacionalidad Venezolana, natural de la Guaira, nacida en fecha 13-08-80 de estado civil soltera, de profesiones u oficio estudiante, hija de José Aldemaro Mayora y Roraima Maria Jiménez Residenciado en Mare Abajo a lado de la Plaza de los negros Maiquetía. Estado Vargas y RONALD DAVID QUINTERO BRAVO, titular de la cédula de identidad N° 13.826.047, quien dijo ser y llamarse como queda escrito de nacionalidad venezolana, natural de la Guaira, nacido en fecha 14-07-76, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero hijo de Melida Bravo y Ponciano Quintero residenciado en Frente al club Tanaguarena en el callejón donde están los medidores de luz, Tanaguarena detenidos en fecha 01-09-2003, no se dan los supuestos establecidos en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO. Se CONVOCA a las partes para la verificación de la sustancia incautada para el día de hoya las 6:00 de la tarde. Es todo

Publíquese, regístrese y diarícese la presente decisión, en Maiquetía, a los DOS (02) días del Mes de Septiembre de 2003.
EL JUEZ

DR. ARGENIS O. UTRERA MARIN

EL SECRETARIO

ABG. LENIN DEL GUIDICE

En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado en auto.

EL SECRETARIO

ABG. LENIN DEL GUIDICE

ASUNTO WP01-S-2003-006103
AOUM/Lg