REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 21 de Septiembre de 2003
193° y 144°
Compete a este Tribunal Quinto de Control, emitir pronunciamiento Judicial en relación a la solicitud planteada en la Audiencia celebrada en este Despacho, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal por el DRA. MARIANELA AGUILERA, Fiscal Tercera del Ministerio Público, mediante la cual requirió a este Órgano Jurisdiccional, la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO Y MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA de los ciudadanos ANGEL RAFAEL DIAZ BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nº 20006451, quien en de nacionalidad: Venezolano, natural de la Guaira, Estado Vargas, nacido el 11-04-1.981 de 22 años de edad, de estado civil: soltero, de profesión u oficio: obrero, hijo de Ángel Rafael Díaz Rojas (V) y Nancy Coromoto Briceño (V) quien vive en Carayaca, Sector el Pozo, casa S/N, Estado Vargas ,quien manifestó lo siguiente : Me acojo al precepto Constitucional. JONATHAN DAVID CADIZ BORGES titular de la cédula de identidad Nº 12865920, quien en de nacionalidad: Venezolano, natural de la Guaira, Estado Vargas, nacido el 17-01-1976 de 28 años de edad, de estado civil: soltero, de profesión u oficio: pescador, hijo de David Elías Borges (V) y Marta Tibizay Cádiz (V) quien vive en Carayaca, Sector el Pozo, casa S/N, Estado Vargas, quien manifestó lo siguiente: Me acojo al precepto Constitucional y YORMAN ANTONIO BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nº y 17922113 quien en de nacionalidad: Venezolano, natural de la Guaira, Estado Vargas, nacido el 22-05-1.985 de18 años de edad, de estado civil: soltero, de profesión u oficio: Estudiante, hijo de Vilma Coromoto Briceño (V) quien vive en Carayaca, Sector el Pozo, casa S/N, Estado Vargas, detenidos en fecha 21-09-2003, debidamente asistido por el Defensor Público Penal DRA. MAGALY DAVILA.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Luego del estudio y análisis de las actas que conforman la presente causa se observa, se videncia que efectivamente no se dan los supuestos establecidos en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no existen elementos de convicción para considerar al imputado de autos autor o participe de hecho punible alguno.
En razón de lo anteriormente considerado, quien con tal carácter suscribe, estima que lo procedente y ajustado a derecho es ORDENAR la LIBERTAD INMEDIATA de los ciudadanos ANGEL RAFAEL DIAZ BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nº 20006451, quien en de nacionalidad: Venezolano, natural de la Guaira, Estado Vargas, nacido el 11-04-1.981 de 22 años de edad, de estado civil: soltero, de profesión u oficio: obrero, hijo de Ángel Rafael Díaz Rojas (V) y Nancy Coromoto Briceño (V) quien vive en Carayaca, Sector el Pozo, casa S/N, Estado Vargas ,quien manifestó lo siguiente : Me acojo al precepto Constitucional. JONATHAN DAVID CADIZ BORGES titular de la cédula de identidad Nº 12865920, quien en de nacionalidad: Venezolano, natural de la Guaira, Estado Vargas, nacido el 17-01-1976 de 28 años de edad, de estado civil: soltero, de profesión u oficio: pescador, hijo de David Elías Borges (V) y Marta Tibizay Cádiz (V) quien vive en Carayaca, Sector el Pozo, casa S/N, Estado Vargas, quien manifestó lo siguiente: Me acojo al precepto Constitucional y YORMAN ANTONIO BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nº y 17922113 quien en de nacionalidad: Venezolano, natural de la Guaira, Estado Vargas, nacido el 22-05-1.985 de18 años de edad, de estado civil: soltero, de profesión u oficio: Estudiante, hijo de Vilma Coromoto Briceño (V) quien vive en Carayaca, Sector el Pozo, casa S/N, Estado Vargas, detenidos en fecha 21-09-2003, por no estar llenos los extremos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Con base en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Admite la Solicitud del Fiscal del Ministerio Público en el sentido que el presente procedimiento se lleve por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se observa que la aprehensión fue en flagrancia de conformidad con el artículo 248 ejusdem. SEGUNDO: De las actas que conforman la presente causa se evidencia que no surgen elementos de convicción que hagan presumir que los imputados de autos sean autores o participes del delito que en este acto el Ministerio Público precalifico como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y LESIONES LEVES, todo de conformidad con los artículos 418 y 219 del Código Penal. En consecuencia lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es declarar SIN LUGAR la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva interpuesta por la Representación Fiscal y en su lugar se decreta la LIBERTAD INMEDIATA de los ciudadanos ANGEL RAFAEL DIAZ BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nº 20006451, JONATHAN DAVID CADIZ BORGES, titular de la cédula de identidad Nº 12865920 y YORMAN ANTONIO BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nº y 17922113 quien en de nacionalidad: Venezolano, natural de la Guaira, Estado Vargas, nacido el 22-05-1.985 de18 años de edad, de estado civil: soltero, de profesión u oficio: Estudiante, hijo de Vilma Coromoto Briceño (V) quien vive en Carayaca, Sector el Pozo, casa S/N, Estado Vargas, por no estar llenos los extremos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se ACUERDA remitir Copia Certificada de todas las actuaciones a la Fiscalia de Derechos fundamentales a los fines de que aperture la correspondiente averiguación a los funcionarios actuantes del presente procedimiento a los fines que se determine presuntas violaciones a los derechos fundamentales de los imputados de autos.
Publíquese, regístrese y diarícese la presente decisión, en Maiquetía, a los VEINTIUN (21) días del Mes de Septiembre de 2003.
EL JUEZ
DR. ARGENIS O. UTRERA MARIN
EL SECRETARIO
ABG. LUIS GUERRA
En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado en auto.
EL SECRETARIO
ABG. LUIS GUERRA
ASUNTO WP01-S-2003-007211
AOUM/Lg
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