REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 21 de Septiembre de 2003
193° y 144°
Compete a este Tribunal Quinto de Control, emitir pronunciamiento Judicial en relación a la solicitud planteada en la Audiencia celebrada en este Despacho, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal por el DR. JOSE CARLOS HERNANDEZ, Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Público, mediante la cual requirió a este Órgano Jurisdiccional, la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO Y LA LIBERTAD PLENA del ciudadano ALBERT ROY VASQUEZ GUILLEN, Titular de la Cédula de Identidad N° 17.154.986, quien dijo ser y llamarse como queda escrito, De nacionalidad Venezolana, natural de la Guaira, nacido en fecha 01-02-1984, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, hijo de Domingo Vásquez y Orelys Guillen, Residenciado en Alcabala Vieja, Sector el Descanso, Casa No. 35, Maiquetia, Estado Vargas, detenido en fecha 20-09-2003, debidamente asistido por el Defensor Público Penal DRA. MAGALY DAVILA.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Luego del estudio y análisis de las actas que conforman la presente causa se observa, se videncia que efectivamente no se dan los supuestos establecidos en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no existen elementos de convicción para considerar al imputado de autos autor o participe de hecho punible alguno.
En razón de lo anteriormente considerado, quien con tal carácter suscribe, estima que lo procedente y ajustado a derecho es ORDENAR la LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano ALBERT ROY VASQUEZ GUILLEN, Titular de la Cédula de Identidad N° 17.154.986, quien dijo ser y llamarse como queda escrito, De nacionalidad Venezolana, natural de la Guaira, nacido en fecha 01-02-1984, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, hijo de Domingo Vásquez y Orelys Guillen, Residenciado en Alcabala Vieja, Sector el Descanso, Casa No. 35, Maiquetia, Estado Vargas, detenido en fecha 20-09-2003. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal, en función Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley PRIMERO: Admite la Solicitud del Fiscal del Ministerio Público en el sentido que el presente procedimiento se lleve por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se observa que la aprehensión fue en flagrancia de conformidad con el artículo 248 ejusdem. SEGUNDO: De las actas que conforman la presente causa se evidencia que no surgen elementos de convicción que hagan presumir que el imputado de autos ALBERT ROY VASQUEZ GUILLEN, Titular de la Cédula de Identidad N° 17.154.986, autor o participe del delito que en este acto el Ministerio Público precalifico como POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley especial que rige la materia. En consecuencia lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es declarar la LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano ALBERT ROY VASQUEZ GUILLEN, Titular de la Cédula de Identidad N° 17.154.986, quien dijo ser y llamarse como queda escrito, De nacionalidad Venezolana, natural de la Guaira, nacido en fecha 01-02-1984, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, hijo de Domingo Vásquez y Orelys Guillen, Residenciado en Alcabala Vieja, Sector el Descanso, Casa No. 35, Maiquetia, Estado Vargas, detenido en fecha 20-09-2003, por no estar llenos los extremos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y diarícese la presente decisión, en Maiquetía, a los VEINTIUN (21) días del Mes de Septiembre de 2003.
EL JUEZ
DR. ARGENIS O. UTRERA MARIN
EL SECRETARIO
ABG. LUIS GUERRA
En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado en auto.
EL SECRETARIO
ABG. LUIS GUERRA
ASUNTO WP01-S-2003-007213
AOUM/Lg
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