CAPITULO III
DISPOSITIVA


Con base en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE la solicitud de la Representación Fiscal de que el presente procedimiento se lleve por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con articulo 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se observa que la aprehensión fue en flagrancia de conformidad con el artículo 248 ejusdem. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por la fiscalia y por la defensa y en consecuencia se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de libertad a favor del ciudadano HENRY JESUS MARQUEZ MOLINA, Titular de la Cedula de Identidad No. 11.911.406, quien dijo ser y llamarse como queda escrito, De nacionalidad Venezolana, natural del Estado Zulia, nacido en fecha 12-01-73, de Estado Civil Soltero, de profesión u oficio Vigilante, hijo de Maria Santos Molina y Isidro Márquez, Residenciado en Calle Real del Rincón, detrás de la Iglesia El Cristo, Casa s/n, Maiquetía, Estado Vagas, detenido en fecha 24-09-2003, de conformidad con el ordinal 3 del articulo 256 en relación con el articulo 244 y 253 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito que el representante del Ministerio Público precalificó como LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 418 del Código Penal. En consecuencia el mencionado imputado queda obligado a presentarse cada OCHO (08) DIAS por ante la sede de la Fiscalía, hasta la conclusión del proceso.

Publíquese, regístrese, diarícese y déjense copias de la presente decisión. En Macuto a los VEINTICINCO (25) días de Septiembre de 2003. Cúmplase.
EL JUEZ

DR. ARGENIS O. UTRERA MARIN
EL SECRETARIO

ABG. LUIS GUERRA

En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado en auto.

EL SECRETARIO

ABG. LUIS GUERRA

ASUNTO WP01-S-2003-007625
AOUM/Lg