REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS


Macuto, 29 de Septiembre de 2003
193º y 144º


Vista la solicitud interpuesta por la DRA. CARMEN ALZUALDE DELGAO, en su carácter de representante legal de la Sociedad Mercantil DIAGEO VENEZUELA, C.A. anteriormente denominada UNITED DISTELLERS & VINTNERS, C.A, mediante la cual manifiesta entre otras cosas: “… En base al articulo sur trascrito que ocurrimos ante su competente autoridad a los fines de que ordene la entrega, a mi mandante, la empresa “DIAGEO DE VENEZUELA, C.A.”, de la mercancía retenida y de la cual es legitima propietaria, ya que cumplió con todos los requisitos exigidos por la Ley Orgánica de Aduanas, para su importación…” (Sic)

Al respecto, quien con tal carácter suscribe, observa:

En fecha 02 de septiembre del presente año este Tribunal a los fines de proveer la solicitud que antecede, giro comunicación a la Fiscalia Segunda de este Circunscripción Judicial a los fines que se sirviera informar a este Juzgado sobre los particulares siguientes:”… se sirva informar si por ante ese Despacho fiscal cursa solicitud de entrega de mercancías interpuesta por la DRA. CARMEN ALZUALDE DELGAO, en su carácter de representante legal de la Sociedad Mercantil DIAGEO VENEZUELA, C.A…; y en caso afirmativo, sírvase informar lo pertienente…” (Sic).

En fecha 18 del presente mes y año se recibió la correspondiente información de la Fiscalia Segunda en la cual indica entre otras cosas:”… Ahora bien, de las investigaciones realizadas y de las resultas de las mismas se evidencia que la mercancía retenida, no es indispensable para proseguir con la investigación que se lleva a cabo, tal y como lo establece el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal…”

En razón de la comunicación presentada por la mencionada fiscalia y por cuanto en la misma comunicación refirió que en la presente investigación se había comisionado a la fiscalia 29 con Competencia en Materia de Contencioso Administrativo y Tributario a Nivel Nacional este Juzgado oficio en fecha 23 de septiembre del presente año a la mencionada dependencia fiscal a los fines que informe lo pertinente en relación a la presente investigación.

En fecha 26 del presente mes y año se recibió la correspondiente información de la Fiscalia 29 con Competencia en Materia de Contencioso Administrativo y Tributario a Nivel Nacional, en la cual indica entre otras cosas: “ …

PUNTO PREVIO

Me permito informarle que de conformidad con el memorando N° DS-11-1308-17043-2003; de fecha 17 de septiembre de 2003, emanado de la Dirección de Salvaguarda, La Ciudadana Fiscal Segunda del Estado Vargas, fue relevada del conocimiento del presente caso; por lo tanto la información presentada por la Fiscalia Segunda del Ministerio Público del Estado Vargas, de fecha 18-09-2003, oficio EV-F2-0952-2003, contentiva del criterio emitido por la Fiscal, relativo a “ (…) que la mercancía retenida no es indispensable para proseguir con la investigación que se lleva a cabo (…)”, es irrelevante ya que no tenia conocimiento del fondo de la investigación…;

Por las razones antes expuestas solicito muy respetuosamente del tribunal, se niegue la solicitud de entrega de la mercancía consistente en 1.920 cajas de Whisky, con un peso de 29.900.00 Kilogramos, por cuanto la mercancía no es apta para el consumo humano hasta tanto no se realice la nueva Inspección y verificación de la documentación para la nacionalización de la mercancía…”


Ahora bien, en el caso de marras, nos encontramos que a la mercancía que los solicitantes piden les sean entregada se le debe realizar una nueva Inspección y verificación de la documentación para la nacionalización de la mercancía, por lo cual lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso en declarar SIN LUGAR la solicitud de entrega de las mercancías. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En base a las argumentaciones expuestas, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar SIN LUGAR, la solicitud de Entrega de Mercancía interpuesta por el DRA. CARMEN ALZUALDE DELGAO, en su carácter de representante legal de la Sociedad Mercantil DIAGEO VENEZUELA, C.A.

Publíquese, diarícese, notifíquese la presente decisión y déjese copia de la misma.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL

DR. ARGENIS O. UTRERA MARIN
EL SECRETARIO

ABG. LUIS GUERRA

En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado en auto.

EL SECRETARIO

ABG. LUIS GUERRA

ASUNTO WP01-P-2003-005926
AOUM/Lg.