REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 04 de Septiembre de 2003
193° y 144°


Vista la solicitud interpuesta por el Profesional del derecho DR. JOSÉ AMLIO GRATEROL, en su carácter de defensor del imputado WILMER ALFONZO LOZADA, el cual, entre otras cosas, manifiesta: “…de igual manera solicito la revisión de la medida cautelar que le fue impuesta a mi representado como fue la presentación periódica cada veinte (20) días, por presentación una vez al mes…” (Sic).

Al respecto este Tribunal observa:

De la revisión de las actas que conforman la causa, se evidencia que al imputado WILMER ALFONZO LOZADA, en fecha 27 de Agosto del año 2002, se le otorgo Medida Cautelar de la contemplada en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, visto lo alegado por la defensa en el escrito de solicitud de revisión de Medida Cautelar, en el sentido que le sea ampliado el régimen de presentación a su defendido, este tribunal observa que el imputado de autos desde el momento que se le otorgo la Medida Cautelar NO ha cumplido con las misma, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es declarar SIN LUGAR, la solicitud de Revisión de Medida Cautelar interpuesta por la defensa del imputado WILMER ALFONZOLOZADA, todo conforme a lo previsto en el encabezamiento del artículo 244, ordinal 3° del 256 y 263 del Código Adjetivo Penal. Y ASÍ SE DECLARA

DISPOSITIVA

En virtud de lo ante expuesto, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar SIN LUGAR la solicitud de Revisión de Medida Cautelar interpuesta por la defensa del imputado WILMER ALFONZO LOZADA, todo conforme a lo previsto en el encabezamiento del artículo 244, ordinal 3° del 256 y 263 del Código Adjetivo Penal.

Publíquese, diarícese, notifíquese la presente decisión y déjese copia de la misma. .
EL JUEZ


DR. ARGENIS O. UTRERA MARIN
EL SECRETARIO

ABG. LUIS GUERRA

En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado en auto.

EL SECRETARIO

ABG. LUIS GUERRA
ASUNTO WJ01-S-2002-000617
AOUM/Lg