REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Tribunal de Primera Instancia en lo Penal 
 
en Funciones de Juicio del Estado Vargas
 
Macuto, 10 de Septiembre de 2003
 
193º y 144º
 
 
ASUNTO PRINCIPAL 	: WP01-P-2002-001291
 
ASUNTO 			: WJ01-P-2002-000110
 
 
 
 
Visto el escrito presentado por la ciudadana PERLA SAVINOG PIRELA   en su caracter de Defensor del ciudadano EDGAR JOSE BORGES MACHADO, venezolano, mayor de edad,  titular de la cédula de identidad N° 5.842.136 en el cual solicita la revisión de la Medida privativa de libertad de su defendido, para decidir Observa:
 
 
 
 En la actas procesales, se evidencia,  que la defensa ha alegado  que su defendido fue detenido  el día 10 de julio de 2002  y para el momento de su presentación  que riela a los folios 64 al 68 de la primera pieza, se le acordo libertad plena en lo que respecta al delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y posteriormente ha sido acusado por dicho delito; según se observa del contenido del escrito acusatorio, la fiscalía  igualmente acusó por otros delitos  los cuales son ocultamiento de arma de guerra y posesión de documento falso  por los cuales en la audiencia preliminar se dicto sobreseimiento  y la Fiscalía formuló apelación, y la Corte de apelación en decisión  dictada en fecha  10 de Septiembre  2003 confirmó el sobreseimiento.
 
 En consecuencia se considera que ha sido  modificada la acudaciíon Fiscal toda vez que se drecretó el sobreseimiento   de los delitos antes indicados,   se hace procedente la revisión de la medida de privación Libertad de conformidada con lo establecido en el artículo 264 estimando procedente sustituirla,   y en consecuencia se acuerda la Medida Cautelar sustitutiva  contenida  en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánco Procesal Penal  consistente en presenteación ante el Tribunal cada 15 días.
 
 
 
DISPOSITIVA
 
 
Este Tribunal Unipersonal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas,   en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley  ACUERDA la solicitud, de Medida Cautelar sustitutiva de Libertad,  de EDGAR JOSE BORGES MACHADO, venezolano, natural de Maracaibo, mayor de edad, nacido en fecha 3-7-1959 de 44  años de edad, de profesión u oficio  , hijo de  José Angel Borges Quintero   y  Yolinda Flor Machado, titular de la cédula de identidad N° 6.564.982 de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Oragnaico Procesal Penal.
 
 Publíquese, regístrese, déjese copia    y líbrese boleta de excarcelación, notifíquese.   
 
 El Juez
 
 
 
 
 
DRA. LILIAM QUEVEDO
 
 
La Secretaria 
 
 
 
ABG. ORLIMAR CARREÑO
 
 
 
 
 
 
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