REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en lo Penal
en Funciones de Juicio del Estado Vargas
Macuto, 10 de Septiembre de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2002-001291
ASUNTO : WJ01-P-2002-000110



Visto el escrito presentado por la ciudadana PERLA SAVINOG PIRELA en su caracter de Defensor del ciudadano EDGAR JOSE BORGES MACHADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.842.136 en el cual solicita la revisión de la Medida privativa de libertad de su defendido, para decidir Observa:


En la actas procesales, se evidencia, que la defensa ha alegado que su defendido fue detenido el día 10 de julio de 2002 y para el momento de su presentación que riela a los folios 64 al 68 de la primera pieza, se le acordo libertad plena en lo que respecta al delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y posteriormente ha sido acusado por dicho delito; según se observa del contenido del escrito acusatorio, la fiscalía igualmente acusó por otros delitos los cuales son ocultamiento de arma de guerra y posesión de documento falso por los cuales en la audiencia preliminar se dicto sobreseimiento y la Fiscalía formuló apelación, y la Corte de apelación en decisión dictada en fecha 10 de Septiembre 2003 confirmó el sobreseimiento.
En consecuencia se considera que ha sido modificada la acudaciíon Fiscal toda vez que se drecretó el sobreseimiento de los delitos antes indicados, se hace procedente la revisión de la medida de privación Libertad de conformidada con lo establecido en el artículo 264 estimando procedente sustituirla, y en consecuencia se acuerda la Medida Cautelar sustitutiva contenida en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánco Procesal Penal consistente en presenteación ante el Tribunal cada 15 días.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Unipersonal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA la solicitud, de Medida Cautelar sustitutiva de Libertad, de EDGAR JOSE BORGES MACHADO, venezolano, natural de Maracaibo, mayor de edad, nacido en fecha 3-7-1959 de 44 años de edad, de profesión u oficio , hijo de José Angel Borges Quintero y Yolinda Flor Machado, titular de la cédula de identidad N° 6.564.982 de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Oragnaico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, déjese copia y líbrese boleta de excarcelación, notifíquese.
El Juez



DRA. LILIAM QUEVEDO

La Secretaria


ABG. ORLIMAR CARREÑO