REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Juicio del Estado Vargas
Macuto, 15 de Septiembre de 2003
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2003-000152
ASUNTO : WK01-P-2003-000152
SENTENCIA CONDENATORIA CON JUEZ UNIPERSONAL
JUEZ: DRA. ROSALBA MUÑOZ FIALLO
FISCAL: DRA. MARIANELA AGUILERA, Fiscal Tercero del Ministerio Público del Estado Vargas.
ACUSADO: LINKE SABAN DANIEL
DEFENSA PÚBLICA: DRA. ANA CECILIA MILLAN
DELITO: TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
SENTENCIA: CONDENATORIA
POR ADMISION DE LOS HECHOS
Compete a este Tribunal Segundo de Juicio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, dictar sentencia condenatoria al ciudadano: LINKE SABAN DANIEL, Portador del Pasaporte de la República de Alemania signado con el número L8819174, de nacionalidad Alemana, nacido en GELSENKIRCHEN Alemania, nacido el 19-04-1972, de 31 años de edad, de estado civil casado, profesión u oficio Seguridad, hijo de CHRISTEL LINKE Y SABAN DEMIROGLU, residenciado en calle Zea, casa N° 11-08, el Valle Coche Caracas., procedimiento por admisión de los hechos efectuado en acto del juicio Oral y Público celebrado en fecha primero (01) de Septiembre de 2003, en el cual la DRA. MARIANELA AGUILERA Fiscal Tercero del Ministerio Público, Acuso por el delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas de conformidad con lo previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánico Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, debidamente asistido en este acto por su Defensa Pública DRA. ANA CECILIA MILLAN.
DE LA ACUSACION FISCAL
Cursa en la presente causa escrito de acusación Fiscal, la cual es ratificada en la presente audiencia en los siguientes términos:
“La Fiscalía en este acto Ratifica el escrito presentado en fecha 08-11-2002, donde acusa formalmente al ciudadano LINKE SABAN DANIEL, plenamente identificado, por los hechos ocurridos en fecha 10-10-2002, cuando funcionarios de la división Nacional Contra el Tráfico Aéreo de Drogas del Aeropuerto Internacional de Maiquetía, al realizar el chequeo de los pasajeros del vuelo 776 de KLM con destino a AMSTERDAN, avistaron al mencionado ciudadano que presentaba una actitud nerviosa, procediendo con la colaboración de dos ciudadanos que sirvieron como testigos a realizarle la revisión de equipaje y corporal, verificándose en la revisión de su equipaje que portaba un maletin elaborado en material sintético de color marrón sin marca aparente, en el cual a manera de doble fondo se localizaron tres envoltorios elaborados en goma espuma de color blanco contentivos en su interior de una sustancia de color blanco que al realizarle la respectiva experticia de Ley resulto ser CLORHIDRATO DE COCAINA, con un peso de CUATRO KILOS CON CUATROCIENTOS CATORCE GRAMOS (4.414 Grs) y una pureza de 75,40%, lo que permite adecuar la conducta del hoy acusado dentro de los supuestos del articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas que prevé y sanciona el delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, asimismo consigno Experticia Química N° 9700-130-5691 de fecha 25 de febrero de 2003 constante de un (01) folio útil y pido la aplicación de la pena correspondiente.
Los hechos enunciados ut supra constituyen en criterio de este Tribunal, un hecho punible que merece pena corporal, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; y que de las actas emanan elementos que demuestran la comisión del delito, con la Experticia Química Experticia Química N° 9700-130-5691 de fecha 25 de febrero de 2003, se evidencia la corporeidad del delito, en la cual se determinó que la sustancia incautada era la denominada CLORHIDRATO DE COCAINA, con un peso de CUATRO KILOS CON CUATROCIENTOS CATORCE GRAMOS (4.414 Grs) y una pureza de 75,40%, y con relación a la autoría, el acusado LINKE SABAN DANIEL, antes identificadoy debidamente asistido por la ciudadana JANETH MELO interprete del Idioma Ingles, Idioma que el ciudadano manifestó hablar perfectamente aadmitió los hechos conforme a lo pautado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo lo procedente pasar a imponer la pena. Y ASI SE DECLARA.
LA PENA A IMPONERSE, LAS COSTAS Y LOS OBJETOS DECOMISADOS
El delito de Transporte Ilícito de Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Estupefacientes y Psicotrópicas que establece una pena de diez (10) a veinte (20) Años de PRISION, conforme al artículo 37 del Código Penal se aplicara la pena media que será de QUINCE (15) AÑOS y se le aplicara la rebaja de pena de un tercio establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la época de la comisión del delito, en definitiva la pena aplicable será la de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, los cuales cumplirá en el lugar de reclusión que indique el ejecutivo en fecha. De conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.
Este Tribunal no se pronuncia en cuanto al pago de Costas Procesales, debido a que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 26 y 254, señalan que la Justicia es de carácter gratuita y que el Poder Judicial no esta facultado para exigir pago alguno. Y ASI SE DECLARA.
INCINERACION DE LA DROGA
Se ACUERDA oficiar la Fiscalía Superior de la Circunscripción Judicial Penal de Estado Vargas, a los fines de ordenar lo conducente para LA DESTRUCCION de la Sustancia Incautada, de conformidad con lo establecido en el articulo 146 de la Ley Orgánico Sobre Estupefacientes y Psicotrópicas, para lo cual se deberá seguir el procedimiento de incineración señalado en la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 25 de Septiembre de 2001. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y derecho antes expuestas, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley CONDENA al ciudadano : : LINKE SABAN DANIEL, Portador del Pasaporte de la República de Alemania signado con el número L8819174, de nacionalidad Alemana, nacido en GELSENKIRCHEN Alemania, nacido el 19-04-1972, de 31 años de edad, de estado civil casado, profesión u oficio Seguridad, hijo de CHRISTEL LINKE Y SABAN DEMIROGLU, residenciado en calle Zea, casa N° 11-08, el Valle Coche Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a CUMPLIR LA PENA DE DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Estupefacientes y Psicotrópicas y las accesorias establecidas en el artículo 60 ordinal 1° d Ejusdem. Se acuerda la destrucción de la droga incautada para lo cual se deberá seguir el procedimiento de incineración señalado en la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 25 de Septiembre de 2001.
Publíquese, Regístrese, Diarícese la presente decisión. Ofíciese al Fiscal Superior. Remítase, por la renuncia de las partes a la apelación, de inmediato las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución. Cúmplase,
LA JUEZ
Dra. ROSALBA MUÑOZ FIALLO
EL SECRETARIO
ABG. ORLYMAR CARREÑO
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