REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Juicio del Estado Vargas
Macuto, 15 de Septiembre de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-000480
ASUNTO : WP01-S-2003-000480


SENTENCIA CONDENATORIA CON JUEZ UNIPERSONAL


JUEZ: Dra. ROSALBA MUÑOZ FIALLO

FISCAL: Dr. JOSE CARLOS HERNANDEZ, Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Público del Estado Vargas.

IMPUTADOS: MARKOWSKI ARTUR Y KADZIELEWSKI ARTUR

DEFENSA: DRA. ARELIS NAVARRO. Defensora Pública.

DELITO: TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS

SENTENCIA: CONDENATORIA


POR ADMISION DE LOS HECHOS

Compete a este Tribunal Segundo de Juicio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, dictar sentencia condenatoria a los ciudadanos: KADZIELEWSKI ARTUR, nacionalidad Polaca, natural de Szczecinek, nacido el 07-09-1979, de 24 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio Mecánico, hijo de JANUSZ KADZIELEWSKI (V) y de ELZBIETA CHARA, residenciado en Lutyków 24/7, 75-833, Kozalin Poland, y MARKOWSKI ARTUR nacionalidad Polaca, natural de Koszalin, nacido el 13-06-1974, de 29 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio Cocinero, hijo de HERYK MARKOWSKI (V) IRENA, residenciado en Bosmanska 27D/15, 75-250, Kozalin Poland., procedimiento por admisión de los hechos efectuado en acto del juicio Oral y Público celebrado en fecha primero (01) de septiembre de 2003, asistidos debidamente por la ciudadana HALINA DE ZUBR interprete del Idioma Polaco, en el cual el DR. JUAN CARLOS HERNANDEZ Fiscal Sexto Auxiliar del Ministerio Público, Acuso por el delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas de conformidad con lo previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánico Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, debidamente asistido en este acto por su Defensa Pública DRA. ARELIS NAVARRO.


DE LA ACUSACION FISCAL

Cursa en la presente causa escrito de acusación Fiscal, la cual es ratificada en la presente audiencia en los siguientes términos:
“La Fiscalía en este acto Ratifica el escrito presentado en esta fecha, donde acusa formalmente a los ciudadanos MARKOWSKI ARTUR Y KADZIELEWSKI ARTUR, plenamente identificados, quienes fueron detenidos en fecha 29 de Abril de 2003, toda vez que los referidos ciudadanos fueron detenidos por funcionarios adscritos a la División Contra el trafico Aéreo de Drogas, del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de Maiquetía, cuando en el chequeo de los pasajeros de los diferentes vuelos de las líneas aéreas, los referidos acusados pretendían abordar el vuelo 766 de la Aerolínea KLM con destino a Ámsterdam, se pudo observar a dos ciudadanos en actitud nerviosa, que al ser abordados por los funcionarios policiales se identificaron con los nombres MARKOWSKI ARTUR Y KADZIELEWSKI ARTUR, igualmente fueron trasladados conjuntamente con los ciudadanos CAPOTE CISNERO CARLOS AUGUSTO C.I N° 15.149.086, MARIN GIOVANNY GREGORIO C.I N° 13.374.754 y LECUMBERRE RIVERO CARLOS ANTONIO C.I. N° 12.808.564, quien sirvió de interprete en el idioma ingles en donde se procedió a la revisión corporal como de sus respectivos equipajes, no encontrándose ninguna sustancia de prohibida tenencia, seguidamente los funcionarios policiales procedieron a trasladar a los ciudadanos de nacionalidad polaca antes identificados, a la Clínica San José, en donde el radiólogo ROGER PIRELA, observó al practicarle la radiografía que los mismos tenían cuerpos extraños en su organismo, siendo trasladados posteriormente a la sede de División Contra el trafico Aéreo de Drogas, del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de Maiquetía en donde se les leyó el contenido del artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, posteriormente fueron trasladados al Hospital de Pariata en donde el Ciudadano MARKOWSKI GRZEGORZ ARTUR expulsó la cantidad de 47 dediles que al practicarse la experticia química correspondiente resultó ser COCAÍNA con un peso de CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES (463) GRAMOS CON CUARENTA (40) MILIGRAMOS, y una pureza de 72 % y el ciudadano KADZIELEWSKI ARTUR, expulsó la cantidad de 56 dediles , que al practicarse la experticia química correspondiente resultó ser COCAÍNA con un peso bruto de QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS GRAMOS (552) CON CIENTO SESENTA (160) MILIGRAMOS y una pureza de 72%, así mismo consigno experticia química N°.9700-130-13617 de fecha 21 de julio de 2003, lo que permite adecuar la conducta de los hoy acusados dentro de los supuestos del articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas que prevé y sanciona el delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, y pido la aplicación de la pena correspondiente.


Los hechos enunciados ut supra constituyen en criterio de este Tribunal, un hecho punible que merece pena corporal, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; y que de las actas emanan elementos que demuestran la comisión del delito, con la Experticia Química de Ley Química N°.9700-130-13617 de fecha 21 de julio de 2003, se evidencia la corporeidad del delito, en la cual se determinó que la sustancia incautada era la denominada COCAÍNA con un peso bruto de QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS GRAMOS (552) CON CIENTO SESENTA (160) MILIGRAMOS y una pureza de 72%, y con relación a la autoría, los acusados: MARKOWSKI ARTUR Y KADZIELEWSKI ARTUR, antes identificados, Admitieron los hechos conforme a lo pautado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo lo procedente pasar a imponer la pena. Y ASI SE DECLARA.

LA PENA A IMPONERSE, LAS COSTAS Y LOS OBJETOS DECOMISADOS

El delito de Transporte Ilícito de Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Estupefacientes y Psicotrópicas que establece una pena de diez (10) a veinte (20) Años de PRISION, conforme al artículo 37 del Código Penal se aplicara la pena media que será de QUINCE (15) AÑOS y se le aplicara la rebaja de pena de un tercio establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la época de la comisión del delito, en definitiva la pena aplicable será la de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, los cuales cumplirá en el lugar de reclusión que indique el ejecutivo en fecha. De conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.


Este Tribunal no se pronuncia en cuanto al pago de Costas Procesales, debido a que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 26 y 254, señalan que la Justicia es de carácter gratuita y que el Poder Judicial no esta facultado para exigir pago alguno. Y ASI SE DECLARA.


INCINERACION DE LA DROGA


Se ACUERDA oficiar la Fiscalía Superior de la Circunscripción Judicial Penal de Estado Vargas, a los fines de ordenar lo conducente para LA DESTRUCCION de la Sustancia Incautada, de conformidad con lo establecido en el articulo 146 de la Ley Orgánico Sobre Estupefacientes y Psicotrópicas, para lo cual se deberá seguir el procedimiento de incineración señalado en la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 25 de Septiembre de 2001. Y ASÍ SE DECLARA.



DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y derecho antes expuestas, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley CONDENA a los ciudadanos KADZIELEWSKI ARTUR, nacionalidad Polaca, natural de Szczecinek, nacido el 07-09-1979, de 24 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio Mecánico, hijo de JANUSZ KADZIELEWSKI (V) y de ELZBIETA CHARA, residenciado en Lutyków 24/7, 75-833, Kozalin Poland, y MARKOWSKI ARTUR nacionalidad Polaca, natural de Koszalin, nacido el 13-06-1974, de 29 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio Cocinero, hijo de HERYK MARKOWSKI (V) IRENA, residenciado en Bosmanska 27D/15, 75-250, Kozalin Poland., de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a CUMPLIR LA PENA DE DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánico Sobre Estupefacientes y Psicotrópicas, las accesorias de Ley de conformidad con lo establecido en el articulo 60 ordinal 1° Ejusdem. Se acuerda la destrucción de la droga incautada para lo cual se deberá seguir el procedimiento de incineración señalado en la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 25 de Septiembre de 2001.

Publíquese, Regístrese, Diarícese la presente decisión. Ofíciese al Fiscal Superior. Remítase, por la renuncia de las partes a la apelación, de inmediato las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución. Cúmplase,
LA JUEZ

Dra. ROSALBA MUÑOZ FIALLO

LA SECRETARIA

ABG. ORLYMAR CARREÑO