REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Juicio del Estado Vargas
Macuto, 25 de Septiembre de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2002-000142
ASUNTO : WK01-P-2002-000142

SENTENCIA CONDENATORIA CON JUEZ UNIPERSONAL

JUEZ: DRA. ROSALBA MUÑOZ FIALLO
FISCAL: DR. JOSE GREGORIO PACHECO, Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Estado Vargas.
ACUSADOS: MILTON ANTONIO COLLINS DAGER Y JESUS RAMON DIAZ RODRIGUEZ.
DEFENSA PRIVADA: DRES. YAMILETH CONTRERAS Y RICARDO MESSINA.
DELITO: TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS

SENTENCIA: CONDENATORIA


POR ADMISION DE LOS HECHOS

Compete a este Tribunal Segundo de Juicio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, dictar sentencia condenatoria al ciudadano: MILTON ANTONIO COLLINS DAGER, de nacionalidad Colombiana, natural de Barranquilla, Colombia, nacido en fecha 24 de enero de 1955, de 48 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Técnico en máquinas de escribir, residenciado en Maracaibo, calle 84, casa N° 16B-83 y Titular de la Cédula de Identidad N°. E-81.265.180; JESUS RAMON DIAZ RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, nacido el día 26-03-61, de 42años de edad de profesión u oficio Instructor de manejo y comerciante, hijo de ADELA RODRIGUEZ DIAZ Y JOSE DIAZ, Titular del Comprobante N° 6.075.153, de estado civil soltero, residenciado en Los Jabillitos, calle el Progreso, entrando por la vía principal, tercera casa a la derecha Charallave. Edo. Miranda, procedimiento por admisión de los hechos efectuado en acto del juicio Oral y Público celebrado en fecha once (11) de Septiembre de 2003, en el cual el DR. JOSE GREGORIO PACHECO Fiscal Cuarto del Ministerio Público, Acuso por el delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas de conformidad con lo previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánico Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, debidamente asistido en este acto por su Defensa Privada DRES. YAMILETH CONTRERAS Y RICARDO MESSINA.


DE LA ACUSACION FISCAL


Cursa en la presente causa escrito de acusación Fiscal, la cual es ratificada en la presente audiencia en los siguientes términos:
“La Fiscalía en este acto Ratifica el escrito presentado en fecha 15/07/2003, donde acusa formalmente a los ciudadanos JESUS RAMON DIAZ RODRIGUEZ Y MILTON ANTONIO COLLINS DAGER, plenamente identificados, por los hechos ocurridos en fecha 06-10-2002, cuando funcionarios adscritos a la Unidad Especial de Antidrogas de Maiquetía, encontrándose de servicio en el pasillo de tránsito, de este Aeropuerto, al realizar revisión de los pasajeros que pretendían abordar el vuelo 776 de la Aerolínea KLM, procedieron a detener al ciudadano JESUS RAMON DIAZ RODRIGUEZ, quien se disponía a abordar el vuelo antes señalado, teniendo como ruta Caracas- Ámsterdam y como destino final Beirut, al proceder a la revisión de su equipaje en presencia de los testigos de Ley, se localizaron en el interior de la misma un total de 18 envoltorios tipo panela contentivos de un polvo color blanco, de olor fuerte y penetrante que al practicarle la experticia de Ley resultó ser CLORHIDRATO DE COCAINA, con un peso neto de VEINTE MIL CINCUENTA Y SIETE GRAMOS CON DOS DECIMAS (20.057,2 Grs) y una pureza de 70%, al momento de la aprehensión el ciudadano antes señalado indica a los funcionarios la dirección exacta del lugar en el cual le habían entregado dicha maleta en razón de lo cual el Ministerio Público solicita orden de allanamiento, siendo esta acordada por el Juzgado segundo de control de esta circunscripción Judicial y procediendo funcionarios adscritos a la Unidad Especial Antidroga de la Guardia Nacional a practicar los allanamientos en cuestión, localizándose en una de las direcciones en el closet de una de las habitaciones una maleta contentiva en su interior a manera de doble fondo de un polvo blanco de olor fuerte y penetrante que al practicarle la experticia de Ley resultó ser CLORHIDRATO DE COCAINA, con un peso neto de UN MIL NOVECIENTOS SETENTA GRAMOS CON CINCO DECIMAS (1.970,5 Grs) y una pureza de 70%, aprehendiéndose en el lugar del allanamiento al ciudadano MILTON ANTONIO COLLINS DAGER, lo que permite adecuar la conducta de los hoy acusados dentro de los supuestos del articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas que prevé y sanciona el delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en el caso de JESUS RAMON DIAZ RODRIGUEZ y el Delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS en el caso del ciudadano MILTON ANTONIO COLLINS DAGER, asimismo consigno Experticias Químicas N° CO-LC-DQ-02/1560 de fecha 22 de octubre de 2002 constante de nueve (09) folios útiles y N°. CO-LC-DQ-02/1579 de fecha 24 de octubre de 2002 constante de ocho (08) folios útiles y pido la aplicación de la pena correspondiente


Los hechos enunciados ut supra constituyen en criterio de este Tribunal, un hecho punible que merece pena corporal, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; y que de las actas emanan elementos que demuestran la comisión del delito TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en el caso de JESUS RAMON DIAZRODRIGUEZ, se evidencia la corporeidad del delito con la Experticia Química N° CO-LC-DQ-02/1560 de fecha 22 de octubre de 2002en la cual se determinó que la sustancia incautada era la denominada CLORHIDRATO DE COCAINA, con un peso neto de VEINTE MIL CINCUENTA Y SIETE GRAMOS CON DOS DECIMAS (20.057,2 Grs) y una pureza de 70%, y el Delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS en el caso del ciudadano MILTON ANTONIO COLLINS DAGER, se evidencia la corporeidad del delito con la Experticia Química N°. CO-LC-DQ-02/1579 de fecha 24 de octubre de 2002 en la cual se determinó que la sustancia incautada era la denominada CLORHIDRATO DE COCAINA, con un peso neto de UN MIL NOVECIENTOS SETENTA GRAMOS CON CINCO DECIMAS (1.970,5 Grs) y una pureza de 70%, y con relación a la autoría, los acusados MILTON ANTONIO COLLINS DAGER Y JESUS RAMON DIAZ RODRIGUEZ, antes identificados, Admitieron los hechos conforme a lo pautado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo lo procedente pasar a imponer la pena. Y ASI SE DECLARA.


LA PENA A IMPONERSE, LAS COSTAS Y LOS OBJETOS DECOMISADOS

El delito de Transporte Ilícito de Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Estupefacientes y Psicotrópicas que establece una pena de diez (10) a veinte (20) Años de PRISION, conforme al artículo 37 del Código Penal se aplicara la pena media que será de QUINCE (15) AÑOS y se le aplicara la rebaja de pena de un tercio establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la época de la comisión del delito, en definitiva la pena aplicable será la de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, los cuales cumplirá en el lugar de reclusión que indique el ejecutivo en fecha. De conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.

Este Tribunal no se pronuncia en cuanto al pago de Costas Procesales, debido a que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 26 y 254, señalan que la Justicia es de carácter gratuita y que el Poder Judicial no esta facultado para exigir pago alguno. Y ASI SE DECLARA.

INCINERACION DE LA DROGA

Se ACUERDA oficiar la Fiscalía Superior de la Circunscripción Judicial Penal de Estado Vargas, a los fines de ordenar lo conducente para LA DESTRUCCION de la Sustancia Incautada, de conformidad con lo establecido en el articulo 146 de la Ley Orgánico Sobre Estupefacientes y Psicotrópicas, para lo cual se deberá seguir el procedimiento de incineración señalado en la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 25 de Septiembre de 2001. Y ASÍ SE DECLARA.


DISPOSITIVA


Por las razones de hecho y derecho antes expuestas, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley CONDENA a los ciudadanos: MILTON ANTONIO COLLINS DAGER, de nacionalidad Colombiana, natural de Barranquilla Colombia, nacido en fecha 24 de enero de 1955, de 48 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Técnico en máquinas de escribir, residenciado en Maracaibo, calle 84, casa N° 16B-83 y Titular de la Cédula de Identidad N°. E-81.265.180; JESUS RAMON DIAZ RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, nacido el día 26-03-61, de 42 años de edad de profesión u oficio Instructor de manejo y comerciante, hijo de ADELA RODRIGUEZ DIAZ Y JOSE DIAZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 6.075.153, de estado civil soltero, residenciado en Los Jabillitos, calle el Progreso, entrando por la vía principal, tercera casa a la derecha Charallave. Edo. Miranda, de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a CUMPLIR LA PENA DE DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, COMO AUTORES RESPONSABLES DE LA COMISIÓN DE LOS DELITOS DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Y TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas respectivamente. Así como las accesorias de Ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal en el caso del Ciudadano JESUS RAMON DIAZ RODRIGUEZ, y las establecidas en el artículo 60 ordinal 1° de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, para el ciudadano MILTON ANTONIO COLLINS DAGER. Se acuerda la destrucción de la droga incautada para lo cual se deberá seguir el procedimiento de incineración señalado en la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 25 de Septiembre de 2001.


Publíquese, Regístrese, Diarícese la presente decisión. Ofíciese al Fiscal Superior. Remítase, por la renuncia de las partes a la apelación, de inmediato las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución. Cúmplase,
LA JUEZ

Dra. ROSALBA MUÑOZ FIALLO

LA SECRETARIA

ABG. ORLYMAR CARREÑO