REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Juicio del Estado Vargas
Macuto, 25 de Septiembre de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-000745
ASUNTO : WP01-S-2003-000745

SENTENCIA CONDENATORIA CON JUEZ UNIPERSONAL

JUEZ: DRA. ROSALBA MUÑOZ FIALLO
FISCAL: DR. JOSE CARLOS HERNANDEZ, Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Vargas.
ACUSADO: GONZALO LOPEZ MARTINEZ
DEFENSA PÚBLICA: DR. ROMULO OVIDIO CHACON
DELITO: TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
SENTENCIA: CONDENATORIA

POR ADMISION DE LOS HECHOS

Compete a este Tribunal Segundo de Juicio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, dictar sentencia condenatoria al ciudadano: GONZALO LOPEZ MARTINEZ, nacionalidad española, natural de Provincia de Ciudad Real, nacido el 16-08-1980, de 23 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio Mecánico, hijo de ANGEL LUIS LOPEZ GARCIA (V) y de MARIA ANGUSTIA MARTINEZ ROSALES (V), residenciado en Av Portugal, Bloque 5, Segundo B, Casa de San Juan España, procedimiento por admisión de los hechos efectuado en acto del juicio Oral y Público celebrado en fecha once (11) de Septiembre de 2003, en el cual el DR. JOSE CARLOS HERNANDEZ Fiscal Sexto del Ministerio Público, Acuso por el delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas de conformidad con lo previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánico Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, debidamente asistido en este acto por su Defensa Pública DR. ROMULO OVIDIO CHACON.

DE LA ACUSACION FISCAL
Cursa en la presente causa escrito de acusación Fiscal, la cual es ratificada en la presente audiencia en los siguientes términos:
“La Fiscalía en este acto Ratifica el escrito presentado en esta fecha, donde acusa formalmente al ciudadano GONZALO LOPEZ MARTINEZ, plenamente identificado, quien fue detenido en fecha 19 de mayo de 2003, toda vez que el referido ciudadano fue detenido por funcionarios adscritos a la Unidad Especial Antidrogas de Maiquetía de la Guardia Nacional, cuando siendo las 07:40 horas de la mañana, fue detectado por funcionarios militares de dicha unidad, durante el chequeo selectivo de pasajeros y equipajes, de los diferentes vuelos y líneas, observaron una maleta perteneciente a un ciudadano con una confección no acorde con la misma, por lo que se le solicito su identificación resultando llamarse LOPEZ MARTINEZ GONZALO, quien se disponía abordar el vuelo 1332 de la Aerolínea Santa Bárbara, con destino a Madrid España, por lo que en presencia de dos testigos se efectúo la revisión de una maleta grande confeccionada en lona color azul, con dos ruedas para su transporte, la cual estaba forrada en su interior con una tela de color negro, que al ser rasgada se encontró detrás de un plástico de color negro y goma espuma gris una especie de pasta compacta de color rojo, de olor fuerte y penetrante, que al serle practicada la experticia correspondiente resulto ser COCAINA, con un peso neto de DOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS GRAMOS CON UNA DECIMA (2.382, 1 Grs) con una pureza de 48%, así mismo consigno experticia química N°.CO-LC-DQ-03/902 de fecha 01 de agosto de 2003, lo que permite adecuar la conducta del hoy acusado dentro de los supuestos del articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas que prevé y sanciona el delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, y pido la aplicación de la pena correspondiente.




Los hechos enunciados ut supra constituyen en criterio de este Tribunal, un hecho punible que merece pena corporal, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; y que de las actas emanan elementos que demuestran la comisión del delito, con la Experticia Química de Ley N°.CO-LC-DQ-03/902 de fecha 01 de agosto de 2003, se evidencia la corporeidad del delito, en la cual se determinó que la sustancia incautada era la denominada COCAINA, con un peso neto de DOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS GRAMOS CON UNA DECIMA (2.382, 1 Grs) con una pureza de 48%, y con relación a la autoría, el acusado GONZALO LOPEZ MARTINEZ, antes identificado, Admitió los hechos conforme a lo pautado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo lo procedente pasar a imponer la pena. Y ASI SE DECLARA.

LA PENA A IMPONERSE, LAS COSTAS Y LOS OBJETOS DECOMISADOS

El delito de Transporte Ilícito de Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Estupefacientes y Psicotrópicas que establece una pena de diez (10) a veinte (20) Años de PRISION, conforme al artículo 37 del Código Penal se aplicara la pena media que será de QUINCE (15) AÑOS y se le aplicara la rebaja de pena de un tercio establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la época de la comisión del delito, en definitiva la pena aplicable será la de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, los cuales cumplirá en el lugar de reclusión que indique el ejecutivo en fecha. De conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.

Este Tribunal no se pronuncia en cuanto al pago de Costas Procesales, debido a que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 26 y 254, señalan que la Justicia es de carácter gratuita y que el Poder Judicial no esta facultado para exigir pago alguno. Y ASI SE DECLARA.

INCINERACION DE LA DROGA

Se ACUERDA oficiar la Fiscalía Superior de la Circunscripción Judicial Penal de Estado Vargas, a los fines de ordenar lo conducente para LA DESTRUCCION de la Sustancia Incautada, de conformidad con lo establecido en el articulo 146 de la Ley Orgánico Sobre Estupefacientes y Psicotrópicas, para lo cual se deberá seguir el procedimiento de incineración señalado en la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 25 de Septiembre de 2001. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y derecho antes expuestas, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley CONDENA al ciudadano: GONZALO LOPEZ MARTINEZ, nacionalidad española, natural de Provincia de Ciudad Real, nacido el 16-08-1980, de 23 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio Mecánico, hijo de ANGEL LUIS LOPEZ GARCIA (V) y de MARIA ANGUSTIA MARTINEZ ROSALES (V), residenciado en Av Portugal, Bloque 5, Segundo B, Casa de San Juan España, de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a CUMPLIR LA PENA DE DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánico Sobre Estupefacientes y Psicotrópicas y las accesorias establecidas en el artículo 60 ordinal 1° de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se acuerda la destrucción de la droga incautada para lo cual se deberá seguir el procedimiento de incineración señalado en la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 25 de Septiembre de 2001.

Publíquese, Regístrese, Diarícese la presente decisión. Ofíciese al Fiscal Superior. Remítase, por la renuncia de las partes a la apelación, de inmediato las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución. Cúmplase,
LA JUEZ

Dra. ROSALBA MUÑOZ FIALLO

LA SECRETARIA

ABG. ORLYMAR CARREÑO