REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal SEGUNDO de Juicio del Estado Vargas
Macuto, 26 de Septiembre de 2003
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2001-000095
ASUNTO : 2M-612-01
JUEZ: Dra. ROSALBA MUÑOZ FIALLO
FISCAL: Dra. MARIANELA AGUILERA. Fiscal Tercero del Ministerio Público.
ESCABINAS: FANNY GONZALEZ Y ALICIA REYES
DEFENSA PÚBLICA: Dra. JANETH GUARIGLIA
DEFENSA PRIVADA: Dres. ROOMER ROJAS Y RAFAEL QUIROZ
ACUSADOS: CASTILLO GIL KEILA YUMAIR y LENNIN WLADIMIR RODRIGUEZ MARQUEZ.
SECRETARIO: Abg. ORLYMAR CARREÑO.
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio Mixto, mediante las atribuciones establecidas en la Ley y conforme a lo dispuesto en los artículos 364, 365 y 366 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a dictar sentencia en la causa seguida a los ciudadanos CASTILLO GIL KEILA YUMAIR y LENNIN WLADIMIR RODRIGUEZ MARQUEZ, en los siguientes términos:
I
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
OBJETOS DE JUICIO
En la audiencia oral iniciada por este Juzgado Segundo Mixto de Juicio, el 08 de Septiembre de 2003, la Abogado MARIANELA AGUILERA en su condición de Fiscal Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, acusó de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos CASTILLO GIL KEILA YUMAIRA y LENNIN WLADIMIR RODRIGUEZ MARQUEZ, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, así como el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, en grado de cooperación, al ciudadano LENIN WLADIMIR RODRIGUEZ, previstos y sancionados en los artículos 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y 408 del Código Penal respectivamente.
Los hechos referidos en la acusación fiscal se basan en que el ciudadano LENIN WLADIMIR RODRIGUEZ, en compañía de otro le acusaron la muerte al ciudadano JOSE REANO RUIZ, luego lo colocaron en un contenedor de basura, este ciudadano hoy acusado fue quien insto a que la otra persona le causara la muerte al hoy occiso, y también se le acusa por el delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 34 de la ley especial, el cual por igual se acusa a la ciudadana KEILA CASTILLO, toda vez que el día 28 de junio del año 2001, Funcionarios de la Policía Metropolitana, según orden de allanamiento N° 233-01 emitida por el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial penal, lo que se obtuvo como resultado que se encontrara en una de las habitaciones de dicho inmueble, un envoltorio tipo panela elaborado en cinta adhesiva de color marrón, igualmente un bolso de material sintético de color azul que en su interior se localizo la cantidad de 185 envoltorios elaborados en papel de aluminio contentivo en su interior de una sustancia de color beige de presunta droga, 09 envoltorios elaborados en papel de aluminio que en su interior contenía resto de vegetales y semillas de presunta droga, 240 envoltorios elaborados en material sintéticos que en su interior contenía una sustancia tipo polvo de color blanco de presunta droga, 08 envoltorios elaborados en material sintéticos de color gris contentivo en su interior de una sustancia tipo polvo de color blanca de presunta droga, así mismo una serie de objetos que se mencionan en una forma sucinta en el acta domiciliaria y acta policiales.
II
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMO ACREDITADOS
Este Tribunal observa que de los medios probatorios recibidos en el transcurso del debate NO quedo establecido ninguno de los cargos fiscales, ya que los funcionarios actuantes en los procedimientos no asistieron al Tribunal a rendir declaración, aunado a esto ni los testigos de los hechos, ni los expertos promovidos por la vindicta pública asistieron al acto fijado para el día de hoy a pesar de haber sido citados por el Representante del Ministerio Público, correspondiéndole al Fiscal del Ministerio Público solicitar la absolutoria de los ciudadanos CASTILLO GIL KEILA YUMAIRA y LENNIN WLADIMIR RODRIGUEZ MARQUEZ, quienes fueron acusados por el Ministerio Público por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, así como el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, en grado de cooperación al ciudadano LENIN WLADIMIR RODRIGUEZ, previstos y sancionados en los artículos 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y 408 del Código Penal respectivamente.
III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Los hechos señalados por el Representante del Ministerio Público NO pudieron ser atribuidos a los ciudadanos CASTILLO GIL KEILA YUMAIRA y LENNIN WLADIMIR RODRIGUEZ MARQUEZ, ya que no pudo demostrar la responsabilidad de los mencionados ciudadanos en los hechos que se les imputó.
De conformidad con los principios de valoración establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 22, según los cuales el Juzgador debe fundamentarse en la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, para apreciar las pruebas y fundamentar su fallo, este Tribunal considera que por cuanto no fue traída al debate oral pruebas fehacientes, NO puede acreditárseles la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, así como el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, en grado de cooperación al ciudadano LENIN WLADIMIR RODRIGUEZ, previstos y sancionados en los artículos 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y 408 del Código Penal respectivamente, ni la responsabilidad penal de los ciudadanos CASTILLO GIL KEILA YUMAIRA y LENNIN WLADIMIR RODRIGUEZ MARQUEZ, por lo que este Tribunal Mixto considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es ABSOLVER a los prenombrados ciudadanos de los cargos fiscales que fueran presentados por el Ministerio Publico al inicio de este Juicio Oral y Publico y quien como parte de buena fe solicitara la absolución de dichos cargos. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA:
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio Mixto del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ABSUELVE a los ciudadanos: CASTILLO GIL KEILA YUMAIRA, de nacionalidad Venezolana, natural de la Guaira, nacido en fecha 21-08-72, de 31 años de edad, de estado civil soltera, profesión u oficio Buhonera, hija de BELMA JOSEFINA GIL y JOSE VICENTE CASTILLO, residenciada en Montesano, callejón Puerta Brisa, N° 32, Maiquetía y Titular de la Cédula de Identidad N°. 11.639.659; y LENNIN WLADIMIR RODRIGUEZ MARQUEZ, de nacionalidad venezolana, natural de la Guaira, nacido en fecha 19-09-79, de 23 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio obrero, hijo de MARLYN ZULAY MARQUEZ Y JULIO CESAR RODRIGUEZ, residenciado en Urb. Villa Las Tucacas, Charallave, casa N° 14-01, Estado Miranda. Titular de la Cédula de Identidad N°. 13.672.296, de los cargos fiscales formulados por el Ministerio Público y que en este acto como parte de buena fe solicito la absolución de conformidad a lo establecido en el artículo 108 ordinal 7°, y 366 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Se exime del pago de Costas Procesales al Estado, por cuanto el mismo actuando de buena fe ha solicitado la sentencia absolutoria del acusado de conformidad a lo establecido en los artículos 265, 266 y 268 ejusdem.TERCERO: Igualmente, habiéndose practicado el Dictamen Pericial Químico a la sustancia incautada en el presente caso, este Juzgado acuerda la destrucción de la misma, para lo cual deberá seguirse el procedimiento establecido en la Sentencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, N° 1776, de fecha 25 de Septiembre de 2001, correspondiente al Expediente N° 01-1116.
Publíquese, regístrese, Diarícese, déjese copia en archivo, notifíquese y remítase el expediente en su debida oportunidad al Tribunal de Ejecución que corresponda. Dada, firmada y sellada en la sede de este Juzgado Segundo de Juicio Mixto del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, a los veintiséis (26) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Tres.
LA JUEZ
DRA. ROSALBA MUÑOZ FIALLO.
ESCABINAS:
FANNY GONZALEZ
ALICIA REYES
LA SECRETARIA
Abg. ORLYMAR CARREÑO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y siendo las 3:00 de la tarde se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
Abg. ORLYMAR CARREÑO
|