REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Juicio del Estado Vargas
Macuto, 26 de Septiembre de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-000826
ASUNTO : WP01-S-2003-000826


SENTENCIA CONDENATORIA CON JUEZ UNIPERSONAL


JUEZ: Dra. ROSALBA MUÑOZ FIALLO
FISCAL: Dr. JOSE CARLOS HERNANDEZ, Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Público del Estado Vargas.
IMPUTADO: BUMAR OMAR SANCHEZ MERCADO
DEFENSA PRIVADA: DR. JUAN JOSE GONZALEZ.
DELITO: TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS

SENTENCIA: CONDENATORIA

POR ADMISION DE LOS HECHOS


Compete a este Tribunal Segundo de Juicio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, dictar sentencia condenatoria a los ciudadanos: BUMAR OMAR SANCHEZ MERCADO, nacionalidad venezolano, natural de Los Teques, Estado Miranda, nacido el 20-07-70, de 33 años de edad, de estado civil divorciado, profesión u oficio comerciante, hijo de JUAN SANCHEZ Y MARIA DE SANCHEZ, residenciado en De tablita a palmito, Residencias Don Oscar, Piso 11, apartamento 11-A, Santa Rosalía, Caracas, Titular de la Cédula de Identidad N°. V- 11.182.597, procedimiento por admisión de los hechos efectuado en acto del juicio Oral y Público celebrado en fecha quince (15) de septiembre de 2003, en el cual el DR. JUAN CARLOS HERNANDEZ Fiscal Sexto Auxiliar del Ministerio Público, Acuso por el delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas de conformidad con lo previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánico Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, debidamente asistido en este acto por su Defensa Privada DR. JUAN JOSE GONZALEZ.


DE LA ACUSACION FISCAL

Cursa en la presente causa escrito de acusación Fiscal, la cual es ratificada en la presente audiencia en los siguientes términos:
“La Fiscalía en este acto Ratifica el escrito presentado en esta fecha, donde acusa formalmente al ciudadano BUMAR OMAR SANCHEZ MERCADO, plenamente identificado, toda vez que el referido ciudadano fue detenido en el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía, por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalisticas, División Nacional contra el Trafico Aéreo de Drogas, el 31/06/03, a las 7:40 p.m., cuando pretendía abordar el vuelo de la Línea Aérea KLM, con destino a la ciudad de Amsterdam, observaron que el referido ciudadano presentaba una actitud nerviosa por lo que procedieron a solicitar la colaboración de los ciudadanos DELPINO JESÚS MANUEL Y MALAGON MÉNDEZ RONALD EDWIN, para que sirvieran como testigos. Posteriormente el referido imputado con los testigos del procedimiento fueron trasladados a la sala de revisiones de la Unidad Especial en la cual se le practicó el chequeo corporal y de equipaje, no detectándose ningún tipo de sustancia de prohibida tenencia. De manera inmediata el imputado y los testigos fueron trasladados a la Sede de la Clínica Alfa, que al realizarle la radiografía arrojó que poseía cuerpos extraños en su interior. Seguidamente fue trasladado al Hospital Periférico de Pariata, a fin de que los galenos de guardia le practicaran el tratamiento médico requerido, para expulsar los cuerpos extraños los cuales fueron un total de SESENTA Y DOS (62) envoltorios en forma de dediles que al realizarle la Experticia de Ley resultó ser COCAINA EN FORMA DE CLORHIDRATO, con un peso de SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO GRAMOS (684 Grs) y una pureza de 61%, lo que permite adecuar la conducta del hoy acusado dentro de los supuestos del articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas que prevé y sanciona el delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, asimismo consigno Experticia Química N° 9700-130-12871 de fecha 16 de Julio de 2003, constante de un (01) folio útil y pido la aplicación de la pena correspondiente


Los hechos enunciados ut supra constituyen en criterio de este Tribunal, un hecho punible que merece pena corporal, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; y que de las actas emanan elementos que demuestran la comisión del delito, con la Experticia Química de Ley Química N° 9700-130-12871 de fecha 16 de Julio de 2003, se evidencia la corporeidad del delito, en la cual se determinó que la sustancia incautada era la denominada COCAINA EN FORMA DE CLORHIDRATO, con un peso de SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO GRAMOS (684 Grs) y una pureza de 61%, y con relación a la autoría, el acusado: BUMAR OMAR SANCHEZ MERCADO, antes identificado, Admitió los hechos conforme a lo pautado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo lo procedente pasar a imponer la pena. Y ASI SE DECLARA.

LA PENA A IMPONERSE, LAS COSTAS Y LOS OBJETOS DECOMISADOS

El delito de Transporte Ilícito de Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Estupefacientes y Psicotrópicas que establece una pena de diez (10) a veinte (20) Años de PRISION, conforme al artículo 37 del Código Penal se aplicara la pena media que será de QUINCE (15) AÑOS y se le aplicara la rebaja de pena de un tercio establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la época de la comisión del delito, en definitiva la pena aplicable será la de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, los cuales cumplirá en el lugar de reclusión que indique el ejecutivo en fecha. De conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.

Este Tribunal no se pronuncia en cuanto al pago de Costas Procesales, debido a que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 26 y 254, señalan que la Justicia es de carácter gratuita y que el Poder Judicial no esta facultado para exigir pago alguno. Y ASI SE DECLARA.

INCINERACION DE LA DROGA

Se ACUERDA oficiar la Fiscalía Superior de la Circunscripción Judicial Penal de Estado Vargas, a los fines de ordenar lo conducente para LA DESTRUCCION de la Sustancia Incautada, de conformidad con lo establecido en el articulo 146 de la Ley Orgánico Sobre Estupefacientes y Psicotrópicas, para lo cual se deberá seguir el procedimiento de incineración señalado en la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 25 de Septiembre de 2001. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y derecho antes expuestas, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley CONDENA al ciudadano BUMAR OMAR SANCHEZ MERCADO, nacionalidad venezolano, natural de Los Teques, Estado Miranda, nacido el 20-07-70, de 33 años de edad, de estado civil divorciado, profesión u oficio comerciante, hijo de JUAN SANCHEZ Y MARIA DE SANCHEZ, residenciado en De tablita a palmito, Residencias Don Oscar, Piso 11, apartamento 11-A, Santa Rosalía, Caracas, Titular de la Cédula de Identidad N°. V- 11.182.597, de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a CUMPLIR LA PENA DE DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánico Sobre Estupefacientes y Psicotrópicas, las accesorias de Ley de conformidad con lo establecido en el articulo 60 ordinal 1° Ejusdem. Se acuerda la destrucción de la droga incautada para lo cual se deberá seguir el procedimiento de incineración señalado en la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 25 de Septiembre de 2001.

Publíquese, Regístrese, Diarícese la presente decisión. Ofíciese al Fiscal Superior. Remítase, por la renuncia de las partes a la apelación, de inmediato las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución. Cúmplase,
LA JUEZ

Dra. ROSALBA MUÑOZ FIALLO

LA SECRETARIA

ABG. ORLYMAR CARREÑO