REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Juicio del Estado Vargas
Macuto, 3 de Septiembre de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2002-000042
ASUNTO : 2U-744-02


SENTENCIA CONDENATORIA CON JUEZ UNIPERSONAL


JUEZ: Dra. ROSALBA MUÑOZ FIALLO
FISCAL: Dr. GUSTAVO GONZALEZ, Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Vargas.
IMPUTADOS: DENNYS HERMILO BARRIOS MALDONADO Y JANETH ESMERALDA BAUTISTA DAVILA.
DEFENSA: Dr. ANA CECILIA MILLAN. Defensora Pública.
DELITO: TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
SENTENCIA: CONDENATORIA

POR ADMISION DE LOS HECHOS

Compete a este Tribunal Segundo de Juicio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, dictar sentencia condenatoria a los ciudadanos JANETH ESMERALDA BAUTISTA DAVILA, de nacionalidad venezolana, Natural de San Antonio del Táchira, de fecha de nacimiento 12-06-1972, 31 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad N° 11.024.459 y residenciada en Carrera 16 del Barrio Miranda Casa 17-09 San Antonio del Táchira Estado Táchira; y BARRIOS MALDONADO DENNYS, de nacionalidad venezolana, Natural de Caracas, de fecha de nacimiento 21-12-1976, 26 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad N° 12.785.343 y residenciado en Carrera 12, N° 2-21, Barrio Curazao San Antonio del Táchira estado Táchira, procedimiento por admisión de los hechos efectuado en acto del juicio Oral y Público celebrado en fecha veinticinco (25) de Agosto de 2003, en el cual el Dr. GUSTAVO GONZALEZ Fiscal Sexto del Ministerio Público, Acuso por el delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas de conformidad con lo previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánico Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, debidamente asistido en este acto por su Defensora Pública DRA. ANA CECILIA MILLAN.

DE LA ACUSACION FISCAL

Cursa en la presente causa, escrito de acusación Fiscal, en los siguientes términos:
“La Fiscalía en este acto Ratifica el escrito presentado en fecha 07 de agosto de 2003, donde acusa formalmente a los ciudadanos DENNYS HERMILO BARRIOS MALDONADO y JANETH ESMERALDA BAUTISTA DAVILA, plenamente identificado, por los hechos ocurridos en fecha 01-11-2002, Siendo las 06:30 horas de la tarde, encontrándose de servicio los funcionarios INGRID GARCIA (C.I.C.P.C) y el Sub-Inspector CARLOS SERRANO (C.I.C.P.C), en la zona de transito internacional del Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía, específicamente en la puerta de embarque N° 23, cuando observaron a una pareja que denotaba actitud nerviosa, razón por la cual se identificaron como funcionarios adscritos a la División contra las Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, razón por la cual los funcionarios actuantes le exigen su documentación personal, optando los mismos por hacerles entrega de sus pasaportes. Luego por continuar con el extremo nerviosismo que mostraban ante la presencia policial, procedieron a trasladarlos hasta la sede del referido cuerpo policial, con el fin de efectuarles revisión corporal y de equipaje, en presencia de los ciudadanos RODRIGUEZ LOPEZ LEIXER JOSE y CEGARRA GONZALEZ ANNJULY MILAIVAN, quienes fueron los testigos presénciales del procedimiento a seguir. Una vez en dicha División se les efectuó el chequeo corporal y de equipajes, conforme a lo dispuesto en los artículos 205 y 206 del Código Orgánico Procesal Penal, revisión esta que no arrojó evidencias de interés criminalistico que constituyeran delito, luego los funcionarios actuantes les interrogaron a los hoy acusados con relación al motivo de su viaje, manifestando los mismos en presencia de los testigos, que habían ingerido cierta cantidad de envoltorios de tipo dediles contentivos de presunta droga, posteriormente se procedió a identificarlos plenamente; posteriormente en atención a lo informado por los hoy acusados la comisión policial actuante procedieron a trasladarlos hasta la Clínica Alfa, ubicada en Maiquetía Estado Vargas, con la finalidad de realizarle un examen radiológico, para descartar la presencia de cuerpos extraños en sus organismos; en el referido centro medico asistencial se constató la presencia de cuerpos extraños en sus cavidades abdominales. Seguidamente los funcionarios actuantes procedieron a leerles sus derechos establecidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal; posteriormente la comisión policial actuante procedieron a trasladarlos hasta la División a la cual se encuentran adscritos incautándoles en el referido lugar: Dos (02) pasaportes expedidos por la República Bolivariana de Venezuela, a nombre de los referidos ciudadanos hoy acusados; dos (02) boletos aéreos ida y vuelta; pertenecientes a la aerolínea Iberia; Dos tarjetas de embarque de la aerolínea Ibería; la cantidad de ochocientos euros en papel moneda de aparente curso legal. Posteriormente estos ciudadanos fueron trasladados al Hospital José María Vargas , donde previo tratamiento médico expulsaron frente a los ciudadanos CAMPOS NESTOR DANIEL, ESCALONA RICHARD JOSE, ALBERT ALFONSO VERGAZ, MONICA TERESA CASTILLO DE FRIAS, ADRIANA MARINA SANCHEZ y ZULAY JOSEFINA OROZCO LEAL, la cantidad de ciento veintitrés (123) envoltorios para el ciudadano BARRIOS MALDONADO DENNYS Y CUARENTA Y OCHO (48) ENVOLTORIOS expulsa la ciudadana BAUTISTA DAVILA YANETH ESMERALDA, al hacerle la experticia de Ley resulto ser CLORHIDRATO DE COCAINA, para la ciudadana JANETH BAUTISTA un peso de QUINIENTOS TREINTA Y SIETE GRAMOS (537 grs) y una pureza de 90,20 % y para el ciudadano DENNIS BARRIOS un peso de UN KILO TRESCIENTOS CINCUENTA GRAMOS (1.350,00 Grs) y una pureza de 90,20%. Razón por la cual esta fiscalía acusa formalmente a los ciudadanos BARRIOS MALDONADO DENNYS y BAUTISTA DAVILA YANETH ESMERALDA por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Así mismo hago entrega en este acto de la experticia No. 9700-130-12583 de fecha 05 de Noviembre del 2002 en un (01) folio útil, y demás medios probatorios."

Los hechos enunciados ut supra constituyen en criterio de este Tribunal, un hecho punible que merece pena corporal, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; y que de las actas emanan elementos que demuestran la comisión del delito, con la Experticia Química de Ley No. 9700-130-12583 de fecha 05 de Noviembre del 2002, donde se evidencia la corporeidad del delito y con la cual se determinó que la sustancia incautada resulto ser CLORHIDRATO DE COCAINA, para la ciudadana JANETH BAUTISTA un peso de QUINIENTOS TREINTA Y SIETE GRAMOS (537 grs) y una pureza de 90,20 % y para el ciudadano DENNIS BARRIOS un peso de UN KILO TRESCIENTOS CINCUENTA GRAMOS (1.350,00 Grs) y una pureza de 90,20%, y con relación a la autoría, los acusados DENNYS HERMILO BARRIOS MALDONADO y JANETH ESMERALDA BAUTISTA DAVILA, antes identificados, Admitieron los hechos conforme a lo pautado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo lo procedente pasar a imponer la pena. Y ASI SE DECLARA.

LA PENA A IMPONERSE, LAS COSTAS Y LOS OBJETOS DECOMISADOS

El delito de Transporte Ilícito de Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Estupefacientes y Psicotrópicas que establece una pena de diez (10) a veinte (20) Años de PRISION, conforme al artículo 37 del Código Penal se aplicara la pena media que será de QUINCE (15) AÑOS y se le aplicara la rebaja de pena de un tercio establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la época de la comisión del delito, en definitiva la pena aplicable será la de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, los cuales cumplirá en el lugar de reclusión que indique el ejecutivo en fecha. De conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.

Este Tribunal no se pronuncia en cuanto al pago de Costas Procesales, debido a que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 26 y 254, señalan que la Justicia es de carácter gratuita y que el Poder Judicial no esta facultado para exigir pago alguno. Y ASI SE DECLARA.

INCINERACION DE LA DROGA

Se ACUERDA oficiar la Fiscalía Superior de la Circunscripción Judicial Penal de Estado Vargas, a los fines de ordenar lo conducente para LA DESTRUCCION de la Sustancia Incautada, de conformidad con lo establecido en el articulo 146 de la Ley Orgánico Sobre Estupefacientes y Psicotrópicas, para lo cual se deberá seguir el procedimiento de incineración señalado en la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 25 de Septiembre de 2001. Y ASÍ SE DECLARA.


DISPOSITIVA


Por las razones de hecho y derecho antes expuestas, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley CONDENA a los ciudadanos JANETH ESMERALDA BAUTISTA DAVILA, de nacionalidad venezolana, Natural de San Antonio del Táchira, de fecha de nacimiento 12-06-1972, 31 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad N° 11.024.459 y residenciada en Carrera 16 del Barrio Miranda Casa 17-09 San Antonio del Táchira Estado Táchira; y BARRIOS MALDONADO DENNYS, de nacionalidad venezolana, Natural de Caracas, de fecha de nacimiento 21-12-1976, 26 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad N° 12.785.343 y residenciado en Carrera 12, N° 2-21, Barrio Curazao San Antonio del Táchira estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a CUMPLIR LA PENA DE DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánico Sobre Estupefacientes y Psicotrópicas y las accesorias de Ley de conformidad con lo establecido en los artículos 16 del Código Penal. Se acuerda la destrucción de la droga incautada para lo cual se deberá seguir el procedimiento de incineración señalado en la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 25 de Septiembre de 2001.

Publíquese, Regístrese, Diarícese la presente decisión. Ofíciese al Fiscal Superior. Remítase, por la renuncia de las partes a la apelación, de inmediato las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución. Cúmplase,
LA JUEZ

Dra. ROSALBA MUÑOZ FIALLO

EL SECRETARIO

ABG. FELIX NAVARRO